REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado QUINTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de Octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-L-2007-002761

DEMANDANTES: RAUL JOSE RODRIGUEZ COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.382.864.

REPRESENTANTE LEGAL: EFREN LUBIN CARIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 53.216.

DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA C.A. y CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A. y como tercero interviniente HIDROLARA C.A.

Motivo: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 06 de diciembre de 2007, se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, intentada por el abogado EFREN LUBIN CARIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 53.216, asistiendo al ciudadano RAUL JOSE RODRIGUEZ COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.382.864, contra CONSTRUCTORA PEGARCA C.A. y CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A., siendo recibida ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de diciembre de 2007, procediéndose en esta misma fecha a su admisión, ordenándose la notificación de la demandada mediante cartel de notificación. Acto seguido en fechas 17 de marzo y 15 de mayo de 2008, la secretaria adscrita a éste Tribunal certifica las notificaciones.

Ahora bien en fecha 02 de junio de 2008, se recibe escrito presentado por la abogada INGRID GUTIERREZ, en su carácter de apoderado de las empresas CONSTRUCTORA PEGARCA C.A. y CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A., mediante el cuál solicita se notifique a la empresa HIDROLARA, como tercero interviniente.

En fecha 04 de junio de 2008, se admite la tercería y libran el cartel de notificación y oficio al Procurador General del Estado Lara, así mismo se libran oficios a los Alcaldes y Síndicos Procuradores del Estado Lara, siendo cada una de las notificaciones certificadas por la secretaria del Tribunal.

En fecha 13 de octubre de 2010, siendo la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar, la apoderada de la empresa CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A., consigna escrito de transacción celebrado entre la empresa CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A. y el trabajador RAUL JOSE RODRIGUEZ COLON, estando presente el apoderado actor DESISTE de la demanda contra la empresa CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A., en cuanto a ella se refiere, siguiendo el juicio contra las empresas CONSTRUCTORA PEGARCA C.A. e HIDROLARA C.A. y solicita la homologación del desistimiento.

Este Tribunal luego de haber revisado el desistimiento efectuado por la parte arriba identificada en contra de la empresa CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A., acuerda homologar el desistimiento presentado, dejando constancia que el presente procedimiento continuara su curso legal, en cuanto a las empresas CONSTRUCTORA PEGARCA C.A. e HIDROLARA C.A. Así se declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistida la demanda intentada contra la empresa CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A., acordando homologar el desistimiento presentado por el abogado EFREN CARIPA, en su carácter de apoderado actor.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (15) días del mes de Octubre de los 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Abg. Abg. Marbi Sulay Castro Cuello


La Secretaria

Abg. Marlyn Principal

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:05 p.m.

La Secretaria

Abg. Marlyn Principal






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