Se inicia el presente procedimiento en fecha 22 de octubre de 2.009, cuando el ciudadano JUAN JOSE TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.22.180.525, asistido por la abogada MAIGRY ALVARADO, Procuradora de Trabajadores, presenta escrito de demanda contra COMERCIAL MW C.A., la cual fue admitida en fecha 26 del mismo mes y año, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
En dicho escrito, la parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 15 de enero de 2008 para COMERCIAL MW C.A, en el cargo de caleteto, cumpliendo una jornada diaria de de 8:30 a.m a 6:30 pm, de lunes a sábados, devengando como último salario la cantidad de Bs.F. 857,oo mensuales, hasta el 05 de septiembre de 2008. Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, procede a demandar el pago de los mismos.
En fecha 21 de julio de 2010, la juez que suscribe la presente se avoca al conocimiento del asunto, 24 de septiembre del mismo y año el Secretario del despacho certifica la notificación del demandado. (Folio 10 al 12)
Cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 8 de octubre de 2010, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así la demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.