Se inicia el presente procedimiento en fecha 27 de mayo de 2.009, cuando los ciudadanos DOLORES FABIOLA OSPINA, YEHAN CARLOS MUJICA Y CARLOS EDUARDO QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 8.182.487, 16.322.550 y 16.386.617, respectivamente, presentan escrito de demanda contra TELNOTEJ INDUSTRIES C.A., la cual fue admitida en fecha 02 de junio del mismo año, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
En dicho escrito, los actores manifestaron que comenzaron a prestar sus servicios en fecha 15 de enero de 1999, 17 de marzo de 2003 y 24 de octubre de 2004 respectivamente para TELNOTEJ INDUSTRIES C.A., en el cargo de obreros, cumpliendo una jornada diaria de 8:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 p.m a 6:00 p.m, de lunes a viernes, devengando como último salario la cantidad de Bs.F. 614,79,oo mensuales, hasta el 26 de septiembre de 2007, fecha en la cual fueron despedidos injustificadamente.
Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, procede a demandar el pago de los mismos.
En fecha 19 de noviembre de 2009, la secretaria de este juzgado certifica la notificación practicada, sin embargo, visto que el tribunal dejó de dar despacho desde el 20/11/2009, la juez que suscribe la presente se avoca al conocimiento del asunto en fecha 18 de junio de 2010, ordenando librar notificaciones del avocamiento en esa oportunidad a las partes, dándose por notificada la parte actora en fecha 29/06/2010 con la presentación de un poder apud acta (F. 128) y certificándose la notificación de la demandada el 11/08/2010 (Folio 131 al 133).
Cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 15 de octubre de 2010, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió a parte actora, no así la demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presunción en la Admisión de los Hechos. El Tribunal se reservó 5 días para la publicación del fallo.-