Se inicia la presente causa por Calificación de Despido, presentada en fecha 05 de febrero de 2007 por el CARLOS FERNANDO LUCENA PARADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-12.435.686 contra FUNDACION ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), la cual fue recibida por este Despacho en fecha 06 de marzo de 2007 y admitida en esa misma fecha, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada y oficio a la Procuraduría General de la República.
En fecha 23 de abril de 2007 se recibe comunicación N° 000201 emanada de la Procuraduría General de la República y en fecha 12 de julio de 2007, la secretaria adscrita a este juzgado deja constancia que la notificación ordenada no podia ser practicada por falta del nombre del demandante, ante lo cual en fecha 13 de julio de 2007 se libra nuevo cartel de notificación.
En fecha 05 de mayo de 2008 el Abogado Regulo Rivero se avoca como Juez Temporal designado para esa fecha quien en fecha 16 de mayo de 2008 ordena librar nueva notificación a la Procuraduría General de la República
En fecha 06 de octubre de 2008, la secretaria certifica la notificación librada a FUNDACION ESCOLAR DEL ESTADO LARA, siendo ésta la última de las actuaciones realizadas en el presente asunto.
El 27/09/2010, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa, por lo que vencido como se encuentra el lapso indicado en dicho auto, pasa esta juzgadora a sentenciar en los siguientes términos.

II
ARGUMENTACIÓN
De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de presentada la demanda, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.
Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.