Se inicia el presente procedimiento en fecha 28 de septiembre de 2.009, cuando el ciudadano YONNATHAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.979.777, asistido por la abogada RAYZA MERINO en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, presenta escrito de demanda contra STANDFORT C.A FABRICA DE COLCHONES DE RESORTES, la cual fue admitida en fecha 02 de octubre de 2009, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
En dicho escrito, la parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 15 de enero de 2007 para STANDFORT C.A FABRICA DE COLCHONES DE RESORTES, en el cargo de obrero, cumpliendo una jornada diaria de 8:00 a.m a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 06:00 p.m. de lunes a sábados, devengando como último salario la cantidad de Bs.F. 143,45 mensuales, hasta el 21 de agosto de 2007, fecha en la cual se retiró voluntariamente. Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, procede a demandar el pago de los mismos.
En fecha 15 de julio de 2010, la juez que suscribe la presente se avoca al conocimiento del asunto, y el 16 de septiembre del mismo año, la Secretaria del despacho certifica la notificación de la demandada. (Folio 10 al 12).
En este sentido, cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 30 de septiembre de 2010, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así ninguno de los demandados; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.