JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, treinta (30) de Septiembre de dos mil diez (2010). 200° y 151°.-
Por cuanto de la revisión practicada en las actas de este expediente se desprende la evidencia de que el demandado apelante, ciudadano Elio Ramón Valles García, no presentó dentro del lapso previsto por el encabezamiento del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el escrito de formalización de su apelación ejercida contra sentencia dictada por el A quo en fecha 22 de Enero de 2010, se declara PERECIDO dicho recurso de apelación. Remítase este expediente al tribunal de la causa.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ A.
En la misma fecha del auto que antecede se cumplió lo ordenado en el mismo.
LA SECRETARIA,
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