REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO
CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nro. 22.184
DEMANDANTE: PEREZ ROJAS EMILIO ANTONIO, CESAR AUGUSTO, MARITZA DEL CARMEN, SULAY DEL CARMEN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.496.264, 5.763.135, 9.173.226 y 9.316.982, respectivamente, domiciliados en el Alto de Escuque, Parroquia La Unión del Municipio Escuque del estado Trujillo.
DEMANDADOS: ANA TERESA ARAUJO DE PEREZ; PEDRO JOSÉ PÉREZ ARAUJO; MILAGROS COROMOTO Y ROSA AURA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.011.824, 14.329.480, 15.294.228 y 18.349.620, respectivamente, domiciliados, en el Alto de Escuque, Parroquia La Unión del Municipio Escuque del estado Trujillo
MOTIVO: PARTICIÓN.
ÚNICA:
Visto la partición realizada entre las partes, de fecha diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), ante este Tribunal mediante la cual la demandada, ANA TERESA ARAUJO DE PEREZ; PEDRO JOSÉ PÉREZ ARAUJO; MILAGROS COROMOTO PÉREZ ARAUJO Y ROSA AURA PÉREZ ARAUJO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.011.824, 14.329.480, 15.294.228 y 18.349.620, respectivamente, asistidos por la Abogada YSMAR SALAS DE PEÑA, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 86.746, y por la otra el Abogado MAURO RANGEL OVIOL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 56.499, con el carácter de apoderado de los ciudadanos EMILIO ANTONIO PEREZ ROJAS, CESAR AUGUSTO PEREZ ROJAS, MARITZA DEL CARMEN PEREZ ROJAS, SULAY DEL CARMEN PEREZ ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.496.264, 5.763.135, 9.173.226 y 9.316.982, respectivamente, quedando dicho convenimiento de la siguiente manera: PRIMERO: “Con respecto a la vivienda No 1, (identificada con el No. 6), fachada de Color Azul con Negro, con las características allí descritas, se adjudica íntegramente a la decujus ANA TERESA ARAUJO DE PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.011.824. SEGUNDO: Con respecto a la vivienda No. 2, (identificada con el No. 8), fachada de color Blanco y puerta Azul, con las características allí descritas, se adjudica íntegramente a la decujus (sic) ANA TERESA ARAUJO DE PÉREZ, antes identificada. TERCERO: Con respecto a la vivienda (S/N) (fachada de color Blanco y puerta de color Marrón), con las características allí descritas, la misma, se adjudica íntegramente a los decujus (sic) PEDRO JOSE PÉREZ ARAUJO, MILAGROS COROMOTO PÉREZ ARAUJO y ROSA AURA PÉREZ ARAUJO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.329.480, 15.294.228 y 18.349.620, respectivamente. CUARTO: Con respecto a la vivienda Nro. 4, (Identificada con el No. 33), fachada de color verde con blanco, con las características allí descritas, la misma, se adjudica íntegramente a los decujus (sic) EMILIO ANTONIO PÉREZ ROJAS, CESAR AUGUSTO PÉREZ ROJAS, MARITZA DEL CARMEN PÉREZ ROJAS; SULAY DEL CARMEN PÉREZ ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.496.264, 5.763.135, 9.173.226 y 9.316.982, respectivamente. QUINTO: El Inmueble No. 2, esta constituido por un extenso lote de terreno, uso actual: para cultivos de plantas, con las características allí descritas: las partes declaran que reconocen que el cincuenta por ciento (50%) es de pleno derecho de la cónyuge ANA TERESA ARAUJO DE PÉREZ, así mismo, las partes acordaron que tanto los derechos conyugales de la primera como los derechos hereditarios sobre el inmueble aquí descrito, es decir el cincuenta por ciento (50%) se venda y el producto de dicha operación se distribuya entre los herederos de la siguiente manera: adicionalmente al cincuenta por ciento de la comunidad conyugal, un seis coma veinticinco por ciento (6,25%), para ANA TERESA ARAUJO DE PÉREZ, para un total de cincuenta y seis coma veinticinco por ciento (56,25%), un seis coma veinticinco por ciento (6,25%) para PEDRO JOSE PÉREZ ARAUJO, un seis coma veinticinco por ciento (6,25%) para MILAGROS COROMOTO PÉREZ ARAUJO, un seis coma veinticinco por ciento (6,25%), para ROSA AURA PÉREZ ARAUJO, un seis coma veinticinco por ciento (6,25%) para EMILIO ANTONIO PÉREZ ROJAS, un seis coma veinticinco por ciento (6,25%) para CESAR AUGUSTO PÉREZ ROJAS, un seis coma veinticinco por ciento (6,25%), para MARITZA DEL CARMEN PÉREZ ROJAS y un seis coma veinticinco por ciento (6,25%), para SULAY DEL CARMEN PÉREZ ROJAS. Solicitan se homologue la presente partición y se le imparta el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal verificado que la partición celebrada no versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las mismas, en consecuencia de lo cual le imparte su homologación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JUAN ANTONIO MARIN DUARRY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIREYA CARMONA T.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo, siendo las: _____________.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIREYA CARMONA T.
JAMD/MC/mnm
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