REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
Actuando en sede AGRARIA produce el presente fallo: Interlocutorio
Expediente: 23.651
Motivo: DERECHO DE PASO (CUADERNO DE MEDIDAS)
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: ALFREDO DE JESÚS MATOS, JOSÉ RAMÓN ALCANTARA VILLA, REGINA DEL CARMEN VILLA y YOLANDA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.905.646, 5.574.662, 5.099.165 y 16.007.645, respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampanito, estado Trujillo.
DEMANDADO: LUIS ALIRIO CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.792.527, domiciliado en Calle Comercio, Municipio y estado Trujillo.
D E L O S A B O G A D O S
DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Helen Catherine Bermúdez Roa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.111, en cu carácter de Defensora Pública Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Álvaro Troconis Parilli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.311.
U N I C A
Revisadas las actas que conforman la presente causa incoada por los ciudadanos ALFREDO DE JESÚS MATOS, JOSÉ RAMÓN ALCANTARA VILLA, REGINA DEL CARMEN VILLA y YOLANDA VILLAMIZAR, en contra de LUIS ALIRIO CAÑIZALEZ, por DERECHO DE PASO, en la cual alegan que son productores agrícolas poseedores de pequeños lotes de terreno ubicados en el sector denominado Maracaibito, Tuñame Parte Alta, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito, estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: NORESTE: Con terrenos ocupados por Luis Cañizalez, SUROESTE: Con camino agrícola y terrenos ocupados por Luis Rosales; ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Viloria
Que para ingresar a dicha unidad de producción, así como para extraer los cultivos de las mismas, utilizan un camino, el cual transitan de manera dificultosa a pie, en algunos casos con animales (sic), presentando dicha vía, diversos grados de inclinación, haciendo difícil el ingreso de insumos agrícolas, así como la extracción de cosechas, lo cual se agrava más en tiempo de lluvia, toda vez que el camino se deteriora severamente, aunado a esto debe atravesarse la “Quebrada de los Negros”, la cual aumenta su caudal con las torrenciales lluvias, socavando y arrastrando sedimentos, quedando muchas veces incomunicados ocasionando en consecuencia la perdida de cultivos.
Que es el caso, que la vía que usan desde que comenzaron a trabajar en sus unidades de producción, desde hace más de seis años, teniendo conocimiento que los anteriores propietarios usaban otra vía de penetración, la cual transitaba con vehículos y que va desde el eje vial y llega a la torre de alta tensión de cadela marcada con el numero 20.136, la cual pasa por el lote de terreno ocupado hoy en día por el ciudadano Luis Alirio Cánsales, que dicha vía tiene una extensión aproximada de quinientos metros (500 mts) de largo, por cuatro metros y medio (4,5 mts) de ancho.
Que dicho lote de terreno donde se encuentra ubicada dicha vía, era propiedad del ciudadano Hilario Raga, quien procedió al cierre del paso y posteriormente a su muerte, fue vendido al ciudadano Luis Alirio Cañizalez.
Solicita la parte actora se proteja la seguridad agroalimentaria presente en las unidades de producción las cuales ocupan, y a tal efecto solicitan de este Tribunal sea decretada Medida Cautelar Provisional, que les permita utiliza la vía de penetración agrícola antes mencionada, con el fin de ingresar los insumos agrícolas y extraer las cosechas al mercado, usando vehículos de tracción mecánica, y a tal efecto solicitaron de este Tribunal la constitución del mismo sobre el lote de terreno objeto de litigio a fin de evacuar Inspección Judicial a fin de corroborar lo dicho en su escrito de demanda,
Este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la Medida Cautelar Solicitada por los accionantes, y a tal efecto lo hace:
En virtud de que los jueces agrarios están en el deber de velar por la protección agroalimentaria de la Nación, establecido como un principio constitucional consagrado en los Artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dictando las medidas pertinentes a objeto del aseguramiento de la no interrupción de la producción agroalimentaria; asegurando igualmente la disponibilidad suficiente de alimentos en la población, por otro lado al tener rango constitucional la seguridad alimentaria, se debe permitir el desarrollo de la producción agrícola.
Del mismo modo, establece el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente: “El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad u la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza o paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
En virtud de los dispositivos legales anteriormente mencionados, así como de lo observado por este Juzgador al momento de la evacuación de la Inspección Judicial practicada en fecha 28 de julio del presente año, donde se dejó constancia sobre la vía de acceso que actualmente utilizan los demandantes de autos, así como la vocación agrícola de los lotes de terrenos por ellos ocupados, y la existencia de cultivos de mandarina, naranja, maíz y cambur, por lo que este Juzgado, actuando en sede Agraria, considera ajustado a derecho, y en especial por el resguardo de la soberanía alimentaria de nuestro país, DECRETA MEDIDA INNOMINADA PROVISIONAL QUE PERMITA EL DERECHO DE PASO VEHÍCULAR a los demantes, a fin del ingreso de insumos para las labores agrícolas y la extracción de los productos agroalimenticios, A TRAVÉS DEL LOTE DE TERRENO PROPIEDAD DEL CIUDADANO CAÑIZALEZ LUIS ALIRIO, a tal efecto SE ORDENA AL DEMANDADO DE AUTOS, PERMITIR EL PASO VEHICULAR POR EL LOTE DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, el cual va desde el eje vial Trujillo - Valera, y llega a la torre de alta tensión de CADELA marcada con el numero 20.136, la cual tiene una extensión aproximada de quinientos metros (500 mts) de largo, por cuatro metros y medio (4,5 mts) de ancho, aproximadamente. Con la advertencia a los demandantes de autos mantener en optimas condiciones la misma, haciendo las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre Provisional, sin ocasionar molestia al propietario del fundo sirviente.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA INNOMINADA PROVISIONAL QUE PERMITA EL DERECHO DE PASO VEHÍCULAR, a fin del ingreso de insumos para las labores agrícolas y la extracción de los productos agroalimenticios, A LOS CIUDADANOS MATOS ALFREDO DE JESÚS, ALCANTARA VILLA JOSÉ RAMÓN, VILLA REGINA DEL CARMEN y VILLAMIZAR VILLA YOLANDA, A TRAVES DEL LOTE DE TERRENO PROPIEDAD DEL CIUDADANO CAÑIZALEZ LUIS ALIRIO, las partes ya identificadas en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: SE ORDENA AL DEMANDADO DE AUTOS, PERMITIR EL PASO VEHICULAR, a fin del ingreso de insumos para las labores agrícolas y la extracción de los productos agroalimenticios, a los demandantes de autos, POR EL LOTE DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, el cual va desde el eje vial Trujillo - Valera, y llega hasta la torre de alta tensión de CADELA marcada con el numero 20.136, la cual tiene una extensión aproximada de quinientos metros (500 mts) de largo, por cuatro metros y medio (4,5 mts) de ancho, aproximadamente. Con la advertencia a los demandantes de autos mantener en optimas condiciones la misma, haciendo las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre Provisional, sin ocasionar molestia al propietario del fundo sirviente.
Tercero: A fin de llevar a efecto la Ejecución de la presente Medida, este Tribunal se pronunciará en auto por separado.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg, Juan Antonio Marín Duarry,
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publico el anterior fallo siendo las: __________
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
JAMD/MCT/jairo.-
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