REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°

Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo: Interlocutorio

Expediente No.: 23.844 (Cuaderno de Medidas)

Motivo: ACCIÓN REIVINDICATORIA

D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: COMUNIDAD PROVIVIENDA “SAN LUIS PARTE ALTA”, domiciliada en Valera estado Trujillo.
DEMANDADOS: CAMACHO HERNANDEZ LEONADRO JOSE y OTROS.
U N I C A
Por auto de fecha 15 de Junio de 2010, este Tribunal admitió la Demanda de Reivindicación, intentada por la COMUNIDAD PROVIVIENDA “SAN LUIS PARTE ALTA”, en contra de los ciudadanos CAMACHO HERNANDEZ LEONADRO JOSE y otros, señalados e identificados en autos, por Reivindicación En dicho escrito de demanda la parte actora solicita se decrete a su favor Medida Innominada de No innovar, toda vez que en caso de no acordarse la misma podría ocurrir la sustitución periódica de la persona de uno o de algunos de los ocupantes demandados.
Señala el accionante en el escrito de demanda que: “… los prenombrados ciudadanos, sin ningún título, sin ningún derecho, sin autorización alguna de mi representada, sin su consentimiento, en forma arbitraria, ilegalmente y comandando a un grupo de aproximadamente setenta (70) personas, se introdujeron e invadieron el inmueble propiedad de mi representada, consistente en un Lote de Terreno, que formo parte de uno de mayor extensión, ubicado todo en la carretera vieja que conduce de Valera Motatan, Sector San Luis parte alta, frente a la Urbanización Las Lomas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Valera del estado Trujillo, ... (omissis)”
Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a decidir sobre las Medidas preventivas solicitadas por la parte demandante, conforme a las siguientes consideraciones:
M O T I V O S D E H E C H O Y D E D E R E C H O
En relación a la Medida Innominada solicitada por la parte actora, consistente en la Prohibición de Innovar, este Tribunal al respecto establece:
Dispone el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil
º“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Al respecto, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político Administrativa: “Que el otorgamiento de providencias cautelares solo es posible en los supuestos generales previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado, efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son, la presunción grave del derecho que se reclama, el fumus boni iuris, y que exista el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, el periculum in mora”.
Ahora bien, se ha señalado la estricta sujeción que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para ello. Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas preventivas durante su curso, debiendo por tanto fundamentarse adecuadamente la verificación de los requisitos de procedencia y, más aún, aportar un medio que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el Juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro.
Constata este Sentenciador que, en el caso de especie, el solicitante de la medida, solicita se decrete a su favor Medida Innominada de prohibición de innovar, toda vez que en caso de no acordarse la misma podría ocurrir la sustitución periódica de la persona de uno o de algunos de los ocupantes demandados.
De manera que, el solicitante de la medida cautelar Innominada no aportó a los autos los medios probatorios para que el Juez presumiera la existencia de los requisitos exigidos por la ley para dictar la medida innominada, razón por la cual el decreto de la misma no puede prosperar. Así se decide

D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción judicial del estado Trujillo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: NIEGA el decreto de la medida innominada solicitada por la parte demandante en su escrito de demanda, consistente en la Prohibición de Innovar.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado el carácter de este fallo.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintidós (22) días del mes septiembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
JAMD/MCT.-