REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO
Expediente: 20.288
Motivo: Separación de Cuerpos
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: Cadenas Hernández María Noemi, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.638.649, con domicilio en la Valera Estado Trujillo.-
DEMANDADO: Rodríguez Juan Bautista, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.101.966, domiciliado en Valera Estado Trujillo.-
Ú N I C A.
En fecha 21 de Junio de 2010, cursante a los folios 1356 al 1359,el apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito señalando que procede a formular OPOSICION a la partición presentado por el partidor que aparece como designado por la actora.
Manifiesta que “La partidora designada carece de legitimidad para realizar la partición que generó este juicio.- Y, por tanto, tal partición es nula por inexistente. En efecto, la partidora designada en estos autos, como funcionario auxiliar de la justicia, debe estar legitimada para ejercer actos de disposición sobre bienes pertenecientes a terceros en comunidad...
Si bien es cierto que la partición no es un acto traslativo de propiedad y si lo es declarativo de propiedad, el partidor-supuestamente legitimado para ello-está delineando un (sic) propiedad, el partidor-supuestamente legitimado para ello- está en sus funciones precisando y determinado un bien, el cual permanecía difuso en la comunidad, para adjudicárselo a determinado condómino como acto culminatorio del procedimiento de partición, para lo cual tiene que ejercerse legítimamente, es decir, debe tener APTITUD E IDONEIDAD jurídicas para hacerlo con legitimidad....” (cursivas del Tribunal).
En fecha 02 de julio, cursante al folio 1362, se lleva a efecto en este Juzgado, audiencia especial, fijada en la presente causa, la parte demandada realiza propuesta en los siguientes términos: “Independientemente de las objeciones o reparos que hemos presentado contra la partición consignada en autos, venimos con la idea de conciliar este asunto en forma amistosa y nos sería de mucho agrado que estuviese presente la parte actora, de ser posible. En todo caso mantenemos la idea de concluir este procedimiento ya largo bajo un entendimiento y en ese sentido, hago la siguiente proposición: Que las adjudicaciones que se han hecho para cada uno sean invertidas, es decir; que lo adjudicado a la parte actora se le adjudique a la parte demandada y como corolario la parte que se adjudicó a ésta se adjudique a la parte actora”, a lo cual la parte actora expuso: “Hago saber al Tribunal y a la parte presente hacerle llegar dicha propuesta a mi representada...” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
Posterior a dicha audiencia el Tribunal celebró reunión con las partes y la Partidora designada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, en el cual las partes señalaron, la parte demandada “... la abogada Alejandrina dice que no hay posibilidad de dialogo, están pendientes los reparos en la oportunidad que había que hacerlo. Pudiera ser el momento de hacer un arreglo global o seguimos hasta que el juicio finalice. Se le reconoce al señor Juan una cantidad de dinero pero no esta firme en el proceso, está sin definición. Eso es precisamente los reparos que hace. Ratifica los reparos y plantea que se defina la cantidad solicitada y el bien no puede ser partido. Insisto en que si hay disposición de arreglar le da la palabra a las abogadas de la parte actora, si llegamos a una solución, a un arreglo global”, por su parte la abogada Ana Rivas, coapoderada judicial de la parte actora: “En primer lugar pienso que el presente acto no tendría que haberse realizado, por cuanto el doctor con su actuación efectuada ante todos los presentes manifestando la posibilidad de arreglo de la partición invirtiendo las adjudicaciones hechas por la partidora a nuestra representada, por las de él, está convalidando el informe de partición y cualquier vicio de efecto u omisión que el mismo hubiese presentado, en tal sentido pedimos que se tenga por aceptada la partición realizada y que se proceda conforme a la ley, declarando terminado este procedimiento”; de igual forma la abogada Alejandrina Rivas, coapoderada judicial de la parte actora y expuso “Además de lo expresado consta en autos que la parte demandada no formulo reparos graves como tales, pues no basta la simple calificación para entender que se esta ante la presencia de ese tipo de reparos, de hecho la doctrina ha establecido que resulta necesario para tal calificación determinar el quantum de la lesión, lo cual no fue realizado en el escrito presentado por la parte, de igual manera, no cabe duda que las ventas y frutos producidos por los bienes que integran la comunidad conyugal son bienes que también deben liquidarse es por ello que reiteramos nuestra petición que se de por terminada la partición. De igual manera, resulta un absurdo el pretender que la facultades de la partidora dependen de las facultades de disposición que ostenten los apoderados, en razón de que tal funcionaria constituye un auxiliar del sistema de justicia, juramentada ante un juez y ante el cual debe igualmente rendir cuentas de su gestión, en razón de que las partes solo postulan, no designan, por tanto es plenamente valida la actuación realizada por la partidora en el presente proceso. En este mismo acto consignamos escrito contentivo de nuestra exposición, en tres folios útiles.” La Partidora designada en la presente causa y expone: “Ratifico el informe de partición presentado, por cuanto considero que las objeciones no son reparos graves y legitimidad otorgado por este Tribunal cuando me nombró en estricto apego a la ley, los bienes y frutos aquí partidos y adjudicados si están demandados....”. Ante el derecho de palabra concedido al ciudadano Juan Bautista Rodríguez, el mismo expuso: “Dejo en manos de mi abogado la exposición”, de seguida su Apoderado Judicial, Abogado Carlos Hernández Casares, señaló “Ante la policromía de peticiones que hay en el expediente el ciudadano Juez tendrá suficiente trabajo para dictar la decisión, entre ella la confesión que ha descubierto la contraparte en una de mis exposiciones”.
Considera este Juzgado que la parte demandada, ciudadano Juan Bautista Rodríguez, en la audiencia celebrada en fecha 02 de julio de 2010, al manifestar que “.....Que las adjudicaciones que se han hecho para cada uno sean invertidas, es decir; que lo adjudicado a la parte actora se le adjudique a la parte demandada y como corolario la parte que se adjudicó a ésta se adjudique a la parte actora...”, de forma tácita convalidó cualquier vicio, omisión o defecto de la Partición presentada por la ciudadana Lorgia María Cova Farias; es decir, que con tal actuación dicha parte aceptó el Informe de Partición presentado, y por ende la Adjudicación que le fuera hecha de los bienes descritos en dicho informe. En consecuencia de ello, este Tribunal por mandato de la ley debe declarar TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE PARTICIÓN. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE PARTICIÓN, incoado por la ciudadana María Noemi Cadenas contra el ciudadano Juan Bautista Rodríguez, ya identificados.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes de este fallo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto líbrense Boletas de Notificación y entréguense a al Alguacil de este Juzgado quien será el encargado de practicar la misma.
CUARTO: Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
JAMD/MCT.-
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