REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



UZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Actuando en sede Civil produce el siguiente fallo Interlocutorio con Fuerza Definitiva.
Expediente: 23.753
Motivo: Reivindicación.

DE LAS PARTES
Demandante: Colina Peña Antony Jesús, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.790.694, domiciliado en la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo.
Demandada: Colina de Villarreal María Cristina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.402.021, domiciliada en la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Apoderados de la Parte Demandante: Abelardo Alarcón Uzcátegui y Félix Bonaiuto Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.508 y 77.632 respectivamente.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el trámite de distribución, de fecha 12 de noviembre de 2009; dándosele entrada en este Juzgado por medio de auto de fecha 17 de noviembre de 2009, folio 99.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador, que en la presente causa desde la fecha de entrada, la parte no ha impulsado la misma para su admisión y demás tramites del proceso.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece:
“También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció:
“...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente han transcurrido más de treinta (30) días desde la fecha de entrada, sin que la parte haya hecho las diligencias necesarias para su admisión y continuación del juicio; en consecuencia resulta ajustado a derecho decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese, y notifíquese a la parte actora. Líbrese la respectiva boleta y entréguese al Alguacil del despacho, quien se encargará de practicar la misma.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: _____________. Se libró boleta de notificación a la parte actora.
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres


JAMD/MCT/GiselaC.-