REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
ACTUANDO EN SEDE AGRARIA, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con Fuerza Definitiva.
Expediente No. 23.897.
Motivo: MEDIDA DE PROTECCIÓN
D E L A S P A R T E S.
DEMANDANTE: VETHENCOURT MONROY AQUILES JOSÉ, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.398.525, domiciliado en el Fundo denominado “Rancho San Luís”, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán, estado Trujillo.
D E L O S A B O G A D O S
Abogado Asistente del Solicitante: NERIO CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.340.
U N I C A
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, se recibe la presente demanda en fecha 22 de septiembre de 2010; mediante el cual este Juzgado insta a la parte actora a consignar los recaudos en que fundamenta su acción a fin de poder pronunciarse sobre su admisibilidad.
En fecha 23 de septiembre de 2010, este Tribunal apercibió a la parte actora, para que dentro de los tres días de despacho siguientes al mencionado auto, subsanare los defectos y omisiones que presenta el escrito de demanda que encabeza la presente causa, en virtud de que en su escrito, luego de una lectura minuciosa del mismo, se evidencia ambigüedad en lo dicho por el actor, no específica claramente que tipo de medida o protección agraria es la que pretende por intermedio de esta causa y contra quien dirige su acción.
En fecha 28 de septiembre del presente año, el demandante de autos, Aquiles José Vhetencourt Monroy, debidamente asistido de abogado consignó diligencia mediante la cual solicitó de este Tribunal fuese declinada la competencia de la presente causa, a fin de ser acumulada ante una causa tramitada en el Juzgado Tercero Civil y otros de esta Circunscripción Judicial, consignando anexo a la misma copias simples de la solicitud signado con el Nro. 493 de la nomenclatura del mencionado Juzgado, relativa a Inspección Judicial promovido por el hoy aquí accionante, como se evidencia de los folios 06 al 13.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman la presente causa, se constata que la parte demandante no cumplió con el apercibimiento efectuada por este Tribunal, mediante el cual se le impuso la obligación de que subsanare los defectos y omisiones que presenta el escrito que encabeza la presente causa.
Dispone el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente: “…En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda…”.
Visto el dispositivo legal anteriormente trascrito, y revisadas las actas que conforman la presente causa, se constata que la parte actora no cumplió con la obligación que le impone la Ley, de subsanar los defectos u omisiones como se indica en el artículo anteriormente trascrito, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente en el presente caso, por lo que lo procedente en derecho es declarar Inadmisible la presente demanda en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, promovida por: VETHENCOURT MONROY AQUILES JOSÉ, por: MEDIDA DE PROTECCIÓN, la parte ya identificada.
SEGUNDO: ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE, en la oportunidad procesal correspondiente.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley se cumplió el anterior fallo siendo las: _______
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
JAMD/MCT/jairo.-
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