REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO
Expediente: 23.777
Motivo: Procedimiento por Intimación
DE LAS PARTES
Demandante: TERÁN PERDOMO ANA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.207.311, domiciliada en la Población y Parroquia Santa Ana Municipio Pampán del estado Trujillo.
Demandados: RODRIGUEZ GODOY CARMEN JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.785.769; domiciliada en la calle Sucre, casa S/N de la Población y Parroquia Santa Ana Municipio Pampán del estado Trujillo.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución de fecha 16 de Diciembre de 2009, demanda por Cobro de Bolívares (vía intimación), seguida por el ciudadana Terán Perdomo Ana Teresa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.207.311, domiciliada en la Población y Parroquia Santa Ana Municipio Pampán del estado Trujillo, asistida por la Abogada Gil Villegas Gloria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.383; contra RODRIGUEZ GODOY CARMEN JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.785.769; domiciliada en la calle Sucre, casa S/N de la Población y Parroquia Santa Ana Municipio Pampán del estado Trujillo.
Alega la demandante que es beneficiaria de dos letras de cambio de fecha 01 de marzo y 01 de junio de 2009, con vencimiento el 01 de junio y 01 de septiembre de 2009 respectivamente, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000) cada una, las cuales fueran libradas para ser pagadas por la ciudadana Rodríguez Godoy Carmen Josefina antes identificada.
Por cuanto han resultados inútiles los intentos extrajudiciales para hacer efectivo el pago de los instrumentos cambiaros, es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por lo que procede a demandar a la prenombrada ciudadana a fin de que convengan o sea condenada por este Tribunal a pagar la suma de Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs 170.000,oo) que corresponden al pago de las letras de cambio, efectuada la deducción del monto correspondiente a la venta de un inmueble consistente de una casa de habitación ubicada en la calle Sucre de la población de Santa Ana, según documento autenticado en la Notaria Pública Segunda de Valera inserto bajo el N° 70, Tomo 85 de los libros de Autenticaciones respectivos, y la cantidad de Un Mil Ochenta Bolívares (Bs. 1.080,00) correspondiente a los intereses de mora desde la fecha de vencimiento de los efectos de comercio.
Se le dio entrada en fecha 13 de Enero de 2010, se le asignó el Nº 23.777; se instó a la parte demandante a consignar recaudos; (folios 01 al 04).
En fecha 26 de Enero de 2010, la parte actora consigno escrito de reforma de demanda y recaudos originales de las letras de cambio, así mismo confirió Poder Apud Acta ciudadana a la Abogada Gil Villegas Gloria antes identificada; (folios 05 al 16).
Con fecha 27 de Enero de 2010, se ordeno el desglose de los originales de las letras de cambio guardándolas en la caja de seguridad, dejando en su lugar copias certificadas (folio 17).
En fecha 28 de enero de 2010, se dicto fallo interlocutorio declinando la competencia al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción judicial del estado Trujillo por la cuantía; (folio 18 al 20).
Con fecha 08 de febrero de 2010, con oficio 174 se remitió la presente causa al Juzgado A quo, up supra mencionado (folio 21 y vto).
En fecha 22 de febrero de 2010, el Juez A quo le da entrada admite la demanda y decreta la intimación del demandado de autos, asignándosele el numero 1499-10; (folios 24 y 25).
Con fecha 26 de febrero de 2010, consta auto de el Juez A quo solicita de oficio la Regulación de la Competencia, remitiendo en el mismo acto copias certificadas al Juzgado Superior Civil de esta circunscripción judicial; (folios 26 al 29).
Cursante a los folios 30 al 39, constan compulsas de notificación consignada por el Alguacil del Tribunal A quo.
En fecha 15 de junio de 2010, consta diligencia en la que la demandada de autos se da por intimada y confiere Poder Apud Acta al ciudadano Abogado Jean Carlos Montilla Ruza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.599 (folio 41).
A los folios 42 al 44 cursa escrito del apoderado de la demandada de autos de fecha 29 de junio de 2010, mediante el cual, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se opone a la pretensión contenida en la demanda.-
En fecha 01 de julio de 2010, el Juzgado A quo recibe expediente N° 3092-10 proveniente del Juzgado Superior Civil y Mercantil de esta circunscripción judicial, la cual contiene el fallo sobre la Regulación de Competencia, en la que se declaro competente a este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, para conocer y decidir la acción de cobro de bolívares propuesta, dictado en fecha 29 de junio de 2010. En la misma fecha consta auto en el cual se ordena la remisión de la presente causa a este Juzgador, así mismo se computo por secretaría los días de despacho transcurrido en ese Tribunal A quo, desde la fecha que la demanda de autos se dio por intimada; (folios 45 al 89).
Con fecha 06 de julio de 2010, se recibe la presente causa del Juzgado A quo, remitida a los fines de conocer en virtud de haber sido dictada sentencia antes indicada; (folio 90).
Con fecha 08 de julio de 2010, se admite la demanda citada ut supra, se ordena la intimación de la demandada se comisiona para la practica del decreto intimatorio al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción judicial del estado Trujillo, con respecto a la solicitud de prohibición de enajenar y gravar se pronunciara en cuaderno separado; no se libro despacho de intimación ni se formo cuaderno de medidas por falta de copias; (folio 91).
En fecha 13 de julio de 2010, la apoderado actora por diligencia solicita se decrete Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; (folio 93)
El 19 de julio de 2010, el apoderado del demandado solicita se le expidan copias simples cursantes a los folios 78 al 82 consigno los emolumentos; (folio 94).
Con fecha 21 de julio de 2010, el tribunal por auto se pronuncio con respecto a lo solicitado en diligencias de autos de fechas 13 y 19 de julio de 2010, y lo cual pasa a resolver en los siguientes términos: se dejo sin efecto el auto de fecha 08 de julio cursante al folio 91; se niega lo solicitado por la parte demandante en pasar como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y del apoderado demandado acuerda expedir las copias solicitadas. (folio 95 y vto).
Con fecha 09 de agosto de 2010, este tribunal agrega en actas las pruebas presentadas por la abogada judicial de la actora. (folios 99 al 108).
El 20 de septiembre de 2010, se admiten las pruebas presentadas en tiempo hábil por la demandante; (folio 109).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En la oportunidad procesal solamente la parte actora promovió pruebas consistente en “...el valor y mérito probatorio que tienen los instrumentos Mercantiles, Títulos Valores, (Letras de Cambio), agregados como fundamento de la presente demanda, en tanto en cuanto contienen la negociación pautada entre la Librada y libradora de las mismas;...”
Documentales que reúnen las condiciones y formalidades establecidas en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil como prueba suficiente para admitir el presente procedimiento y su tramitación, y no habiendo sido tachados ni impugnados se tienen como reconocidos, a tenor del artículo 443 del Código Civil, haciendo improcedente la prueba de experticia o cotejo que señala la parte actora en su escrito de demanda, en virtud de que la demandada en la oportunidad para ello no impugnó, tachó ni desconoció las cámbiales presentadas al cobro, por lo que las mismas carecen de pleno valor probatorio.
Por otro lado, la parte actora promovió Prueba documental, consistente en copia certificada de demanda de nulidad de contrato de compraventa, cursante en los Juzgados de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, donde aparece como demandante el ciudadano César Augusto Olivo Manrique, contra Carmen Rodríguez y Ana Terán.
Documento que se aprecia como documento público, y se desecha de las actas por cuanto nada aporta a la solución de la presente controversia.
Por otro lado, observa este juzgador que la parte demandada no llevó a cabo actividad probatoria alguna para desvirtuar la pretensión de la parte actora, por lo que debe considerarse tal título como prueba suficiente del crédito demandado, ni habiendo la parte demandada demostrado su liberación de la obligación que asumió frente a la parte demandante, lo procedente en derecho es declarar con lugar la presente demanda. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Procedimiento por Intimación ha incoado Ana Teresa Terán Perdomo, contra Carmen Josefina Rodríguez Godoy, ya identificadas.
SEGUNDO: En consecuencia, SE CONDENA a la ciudadana Carmen Josefina Rodríguez Godoy, al pago de l.- la cantidad de Ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,oo) que comprende el capital adeudado. 2.- Un Mil Ochenta bolívares (Bs 1.080,oo) que comprende los intereses vencidos. 3.-- Cuarenta y dos mil setecientos setenta bolívares (Bs 42.700,oo) por concepto de honorarios profesionales.
TERCERO: Al pago de los intereses que se sigan venciendo hasta la firmeza de la sentencia definitiva, que se calcularan mediante experticia complementaria de este fallo que realizara un experto designado por este Tribunal, debiendo el experto, tomar en consideración los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por el Banco Central de Venezuela y el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2009 hasta que quede definitivamente firma la presente decisión.-
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber sido vencido en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Publíquese, y copiese Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Treinta (30) días del mes Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abog. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abog Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ______.
La Secretaria Titular

Abog Mireya Carmona Torres