Exp. Nº 10852-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Se recibió por distribución en fecha 16 de julio de 2008, la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: LILIANA VANESA ANGEL BARRIOS y JACKSON ANTONIO BRICEÑO LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.096.021 y 13.997.183 respectivamente, ambos domiciliados al final de la avenida 12, calle 16, casa N° 12-40, municipio Valera del estado Trujillo, asistido el primero por el abogado Rafael Vergara, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 121.330 y el segundo por el abogado Marcos José Felairan Rivas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.385, quienes expusieron:
Que en fecha 05 de marzo del año 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad Civil de la Prefectura de la parroquia Mercedes Díaz, del municipio Valera del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 3, signada con el N° 11. Que no procrearon hijos. Que de mutuo y común acuerdo solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Este juzgado declaró dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, y condiciones por ellos convenidas, procediendo el ciudadano: JACKSON ANTONIO BRICEÑO LABRADOR, en fecha 08 de abril de 2010, a solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y la notificación de su cónyuge, asimismo la cónyuge ciudadana LILIANA VANESA ANGEL BARRIOS, se dio por notificada de dicha solicitud de conversión en divorcio y manifestó su conformidad mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2010, inserta al folio 10, y estando en el lapso para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De un simple cómputo matemático, infiere este Tribunal que los ciudadanos: LILIANA VANESA ANGEL BARRIOS y JACKSON ANTONIO BRICEÑO LABRADOR, contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de marzo de 2004, por ante la Primera Autoridad de la Prefectura de la parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera, estado Trujillo, y que desde el día 16 de julio de 2008, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya constancia en autos que los cónyuges se reconciliaran, y cumplidos como están los requisitos exigidos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgado Declara Procedente en derecho la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, a que se contrae el presente juicio. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: LILIANA VANESA ANGEL BARRIOS y JACKSON ANTONIO BRICEÑO LABRADOR, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día cinco (05) de marzo de 2004, por ante la primera autoridad de la Prefectura de la parroquia Mercedes Díaz del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 3 del expediente, signada con el Nº 11.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Expídanse por secretaria las copias certificadas de esta sentencia a los interesados, y remítanse las necesarias tanto al Delegado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy Hernández
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.).
La Secretaria Accidental,
AGP/bce.-
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