JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 24 de septiembre de 2.010
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 11 de agosto del año en curso, suscrita por la abogada en ejercicio Dexi Berrios de Alvarez, inscrita en el IPSA bajo el N° 52.089, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copia certificada de Acta Constitutiva y posterior Acta de Reforma del Fondo de Comercio denominado Construcciones Inversiones y Prefabricados Morillo, con el propósito de demostrar que dicha empresa es una firma personal que gira bajo la única y exclusiva responsabilidad de la ciudadana Maria Isabel Morillo Morillo y por consiguiente no requiere de instrumento ni poder alguno para actuar en nombre de su representada. Asimismo, solicita a este Tribunal, proceda a homologar el convenimiento suscrito por las partes en fecha 11 de mayo del 2.009. Este Tribunal, a fines de proveer sobre lo solicitado, considera necesario hacer las siguientes observaciones:
En auto de fecha 11 de enero del 2.010, este Tribunal se abstuvo de aprobar el convenimiento celebrado por cuanto no constaba en autos poder que evidenciara la facultad para transigir, convenir y disponer del derecho en litigio, que la parte demanda, empresa Construcciones e Inversiones Prefabricado Morillo, le hubiere otorgado a su representante legal, ciudadana Maria Isabel Morillo Morillo.
Ahora bien, de la revisión de las copias certificadas del Acta Constitutiva y su posterior reforma, antes mencionadas, demuestran que la Firma Mercantil Construcciones, Inversiones y Prefabricados Morillo funge como una firma personal, en consecuencia es de única y exclusiva propiedad de la ciudadana Maria Isabel Morillo Morillo, razón por la cual la referida ciudadana no requiere de poder alguno para actuar en nombre de dicha firma. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación al convenimiento celebrado en fecha 11 de mayo del 2.009, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada, y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión. Así decide.
Asimismo, por cuanto el presente juicio se encuentra terminado se ordena agregar la pieza de medidas a la pieza principal, siguiendo la misma foliatura. Cúmplase.-

El Juez Titular.

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy

En la misma fecha se agrego.-

La Secretaria Accidental,


AGP/nvam