Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO PIÑA VELASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: LENY JOSEFINA MONTILLA PEÑA.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 538-2.010.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 22 de Julio de 2.010, formulada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO PIÑA VELASQUEZ, a favor de su hijo, contra la ciudadana: LENY JOSEFINA MONTILLA PEÑA, en la cual ofrece la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), consignó original de la Partida de Nacimiento de su hijo.
En fecha 23 de Julio de 2.010, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar a la ciudadana: LENY JOSEFINA MONTILLA PEÑA, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m., para un Acto Conciliatorio previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 28 de Julio de 2.010, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 02 de Agosto de 2.010, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, la ciudadana: LENY JOSEFINA MONTILLA PEÑA, lo hace en lo siguientes términos: “No estoy de acuerdo con el ofrecimiento del ciudadano Carlos Alberto Piña para mi hijo, porque lo considero insuficiente y no puedo trabajar porque estoy embarazada, considero que dicho ciudadano debería pasarle la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales”.-
En la oportunidad probatoria la parte demandante hizo uso de este derecho y promovió lo siguiente: Constancia de Trabajo expedida por la Oficina de Protección y Vigilancia MARIVAN C.A., Zona Occidental, Estado Trujillo, la cual se valora y demuestra que devenga un sueldo mensual de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo).
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: El demandante ofrece voluntariamente una Obligación de Manutención mensual, esta aceptando tácitamente, que puede cumplir con una asignación fija para su hijo. Así se decide.-
SEGUNDA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que quedó plenamente demostrado en autos que el demandado tiene capacidad económica para cumplir con su hijo (omissis) y tomando como referencia el sueldo mensual percibido se procede a fijar la Obligación de manutención mensual.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por el ciudadano: CARLOS ALBERTO PIÑA VELASQUEZ, a favor de su hijo, representado por la ciudadana: LENY JOSEFINA MONTILLA PEÑA, en consecuencia se fija la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 480,oo) mensuales, que el ciudadano: CARLOS ALBERTO PIÑA VELASQUEZ, deberá pasar a su hijo, y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y los gastos de medicinas, vestidos, calzado, uniformes, útiles escolares y otros cuando el niño lo requiera, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del dos mil diez.- 200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.