…gado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, treinta (30) de Septiembre de dos mil diez.-
200º y 151º
De la revisión del Expediente N° 108-2.001, se observa que la presente OBLIGACION DE MANUTENCION, tiene como beneficiarias a dos adolescentes, pero una de ellas no se considera como tal, por cuánto cumplió la edad de 18 años, según lo establece el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cesando la Obligación de Manutención que prevé la ley citada y el artículo 282 del Código Civil.- En consecuencia la Obligación de Manutención subsiste solo para una de las Adolescentes.- Así se decide.-
La Juez Provisoria
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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