LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200° Y 151°. –
Visto la Solicitud signada con el Nº 5.362.-
SOLICITANTES: PEÑA DE CAMACHO MARY TERESA, VICENTE RAMÓN CAMACHO PEÑA, CARMEN TERESA CAMACHO PEÑA, CARLOS JOSÉ CAMACHO PEÑA, YAJAIRA DEL VALLE CAMACHO PEÑA, ARTURO JOSÉ CAMACHO PEÑA Y JOSÉ LUIS CAMACHO PEÑA, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 5.495.958; V-4.666.249; V-4.321.102; V-5.501.126; V-9.011.345; V9.310.168 Y V-11.897.757; LA PRIMERA EN SU CONDICIÓN DE CONYUGUE Y LOS RESTANTES EN SU CONDICIÓN DE HIJOS DEL CAUSANTE CAMACHO VERGARA INOCENTE, ASISTIDOS POR LA ABOGADA EN EJERCICIO MARY ANDREINA CAMACHO LEÓN, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 111.955.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE FALLECIDO AB- INTESTATO EL DIA 15/07/2009, CIUDADANO: CAMACHO VERGARA INOCENTE, TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-1.005.367, A FAVOR DE LOS CIUDADANOS PEÑA DE CAMACHO MARY TERESA, VICENTE RAMÓN CAMACHO PEÑA, CARMEN TERESA CAMACHO PEÑA, CARLOS JOSÉ CAMACHO PEÑA, YAJAIRA DEL VALLE CAMACHO PEÑA, ARTURO JOSÉ CAMACHO PEÑA y JOSÉ LUÍS CAMACHO PEÑA.-
FECHA
DE ADMISIÓN: 26 DE JULIO DE 2010.
Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos, PEÑA DE CAMACHO MARY TERESA, VICENTE RAMÓN CAMACHO PEÑA, CARMEN TERESA CAMACHO PEÑA, CARLOS JOSÉ CAMACHO PEÑA, YAJAIRA DEL VALLE CAMACHO PEÑA, ARTURO JOSÉ CAMACHO PEÑA y JOSÉ LUÍS CAMACHO PEÑA; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.495.958; V-4.666.249; V-4.321.102; V-5.501.126; V-9.011.345; V9.310.168 y V-11.897.757; la primera en su condición de Cónyuge y los restantes en su condición de Hijos del causante CAMACHO VERGARA INOCENTE, mediante la cual solicitan se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, del Causante CAMACHO VERGARA INOCENTE, Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.005.367, falleció ab-Intestato a consecuencia de SHOCK HIPOVOLÈMICO, LESIÓN VASCULAR CERVICAL, HERIDA CON ARMAS DE FUEGO, HOMICIDIO, el día Quince (15) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 35, expedida por el Registro Civil de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.- Para probar lo alegado acompañan junto a la Solicitud, lo siguiente: Acta de Defunción del de Cujus ciudadano CAMACHO VERGARA INOCENTE; Copias de las cédulas de identidad de los Solicitantes y los Testigos; Certificado de Solvencia de Sucesiones; Declaración Sucesoral emitida por el SENIAT; Acta de Matrimonio del De Cujus CAMACHO VERGARA INOCENTE; Acta de Defunción Nº 35, del Causante CAMACHO VERGARA INOCENTE, expedida por Registro Civil de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, de fecha Dieciséis (16) de Junio del Dos Mil Nueve (2009); el cual demuestra el vínculo que une a los Herederos con el Causante CAMACHO VERGARA INOCENTE. En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Acta de Defunción del De Cujus; y así como del Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal, en fecha Trece (13) de Agosto del Dos Mil Diez (2.010), donde declaran los ciudadanos: TORO DE LINARES MARÍA ALBERTINA y LEÓN PEÑA BENITA RAFAELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.327.487 y V-4.060.956, respectivamente; quienes manifestaron al Tribunal que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos PEÑA DE CAMACHO MARY TERESA, VICENTE RAMÓN CAMACHO PEÑA, CARMEN TERESA CAMACHO PEÑA, CARLOS JOSÉ CAMACHO PEÑA, YAJAIRA DEL VALLE CAMACHO PEÑA, ARTURO JOSÉ CAMACHO PEÑA y JOSÉ LUÍS CAMACHO PEÑA; les consta que dan Fè que la ciudadana Mary Peña de Camacho es la viuda de De Cujus Inocente Camacho y que los nombrados son sus únicos hijos legítimos; igualmente les consta que ellos son los únicos herederos del señor Inocente Camacho; y les consta que el De Cujus Inocente Camacho murió el día 15 de Julio del 2.009, en el Estado Mérida, así como también les consta que el De Cujus Inocente Camacho no tuvo mas hijos, ni naturales y ni reconocidos y los únicos que conocieron fue a VICENTE RAMÓN, CARMEN TERESA, CARLOS JOSÉ, YAJAIRA DEL VALLE CAMACHO PEÑA, ARTURO JOSÉ, JOSÉ LUÍS CAMACHO PEÑA y MARY TERESA PEÑA DE CAMACHO.- Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: TORO DE LINARES MARÍA ALBERTINA y LEÓN PEÑA BENITA RAFAELA, antes identificados y en especial con la Acta de Defunción del De Cujus, Acta de Nacimiento de los Herederos y Copias de las Cédulas de Identidad de cada uno de los Solicitantes; son Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus CAMACHO VERGARA INOCENTE, quien falleció ab-Intestato a consecuencia de SHOCK HIPOVOLÈMICO, LESIÓN VASCULAR CERVICAL, HERIDA CON ARMAS DE FUEGO, HOMICIDIO, el día Quince (15) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 35, expedida por el Registro Civil de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; a los ciudadanos PEÑA DE CAMACHO MARY TERESA, VICENTE RAMÓN CAMACHO PEÑA, CARMEN TERESA CAMACHO PEÑA, CARLOS JOSÉ CAMACHO PEÑA, YAJAIRA DEL VALLE CAMACHO PEÑA, ARTURO JOSÉ CAMACHO PEÑA y JOSÉ LUÍS CAMACHO PEÑA; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.495.958; V-4.666.249; V-4.321.102; V-5.501.126; V-9.011.345; V9.310.168 y V-11.897.757; la primera en su condición de CONYUGUE y los restantes en su condición de HIJOS; de los bienes dejados a su fallecimiento, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener sobre este Decreto.
TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original a la Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.-
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El Juez Titular, (fdo.) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. La Secretaria Titular (fdo) Abogada Krístel Kariol Canelón Martínez (Hay el Sello del Tribunal). La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Diez (2.010).
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