PODER JUDICIAL.

TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PARTES
MARIA INES VALECILLOS DE ARAUJO y REGULO ANTONIO ARAUJO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.827.214 y 5.499.364, domiciliados en el Municipio Motatan del Estado Trujillo, asistido la primera por la abogada MERCEDES GUERRERO DE VALECILLOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 60.580 y el segundo por el abogado CONRRADO MORENO MAZZARRI inscrito en el I.P.S.AS bajo el No. 42.538
MOTIVO: Divorcio 185 - A
I
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 02 de Julio de 2010, la cual fuere presentada conjuntamente por los ciudadanos MARIA INES VALECILLOS DE ARAUJO y REGULO ANTONIO ARAUJO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.827.214 y 5.499.364, domiciliados en el Municipio Motatan del Estado Trujillo, asistido la primera por la abogada MERCEDES GUERRERO DE VALECILLOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 60.580 y el segundo por el abogado CONRRADO MORENO MAZZARRI inscrito en el I.P.S.AS bajo el No. 42.538
En fecha 06 de Julio de 2010, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
…Contrajimos Matrimonio Civil, en fecha 24 de Noviembre de 1978, por ante la Prefectura del Municipio Valera Estado Trujillo, según consta en acta No. 35 de los libros de Matrimonios, la cual anexan marcada “A”.
… Después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio en una casa sin numero ubicada en Parroquia Jalisco Sector Jalisco II, calle Los Araujos, Municipio Motatán del Estado Trujillo, el cual sirvió como domicilio conyugal hasta el momento de nuestra separación, que se produjo hace diez años y dos meses, es decir, el día Domingo 06 de Abril de 2000, separación que se mantiene hasta la presente fecha.
…Durante la unión matrimonial procreamos tres hijos, para la presente fecha todos mayores de edad, Yneida Josefina Araujo valecillos, Evelyn Carolina Araujo Valecillos y Regulo Antonio Araujo valecillos, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Números 13.997.339, 15.583.152 y 19.644.218 respectivamente. Se anexan fotocopia de cédulas de identidad signadas con los letras “B”, “C” y “D”.
…Adquirimos bienes durante la comunidad conyugal, por régimen de separación lo realizamos de común acuerdo por documento autenticado ante la Notaría Pública
Ahora bien, ciudadano Juez, como tenemos Diez (10) años y dos (02) meses separados, tiempo que es muy superior al establecido en el Artículo 185 - A del Código Civil, que a la letra dice “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”. Y en este caso, se cumple con el supuesto de hecho establecido en la norma ya que llevamos diez años y dos meses de separación fáctica, además que durante este lapso no ha habido ni tenemos la más mínima intención de una reconciliación, y cada uno de los cónyuges ha hecho, desde hace mucho tiempo, una vida aparte del otro…
En fecha 29 de Julio de 2010, la Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo consignando la boleta debidamente firmada.
En fecha 09 de agosto de 2010, compareció por ante este tribunal la ciudadana MARLENE COROMOTO CABEZAS VILLEGAS, quien en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección del Niño, del Adolescente y a Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges MARIA INES VALECILLOS DE ARAUJO y REGULO ANTONIO ARAUJO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.827.214 y 5.499.364, correspondientemente, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado todos los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente opinó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: MARIA INES VALECILLOS DE ARAUJO y REGULO ANTONIO ARAUJO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.827.214 y 5.499.364, domiciliados en el Municipio Motatan del Estado, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Valera Estado Trujillo, cuya certificada se encuentra marcada con la letra “A” cursante al folio 04 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que procrearon tres hijos, antes identificados y que hoy día son mayores de edad, así como también que los bienes adquiridos fueron sometidos a régimen de separación de común acuerdo por documento autenticado ante la Notaría Pública
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, desde el día 06 de abril de 2000, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 06 de Julio de 2010 transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos MARIA INES VALECILLOS DE ARAUJO y REGULO ANTONIO ARAUJO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.827.214 y 5.499.364, domiciliados en el Municipio Motatan del Estado Trujillo, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 24 de Noviembre de 1978.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se ordena dejar por Secretaría Copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta sentencia que fuere menester a los interesados y reemítase igualmente copia certificada a la Prefectura antes mencionada, así como al Registrador Principal, a los fines legales consiguientes, una vez los interesados consignen los emolumentos correspondientes a tales participaciones .
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En la ciudad de Valera a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos mil diez (2010). Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,


Abog. Johana Carolina Briceño.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana.
La Secretaria,

Abog. Johana Carolina Briceño.
REBV/jcbden/el
Exp. Civ Nro. 5736