PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 17 de Septiembre de 2010
200° y 151°
Vista la transacción celebrada en fecha 13 de agosto de 2010, suscrita por los ciudadanos NESTOR CARLOS DELGADO ARAUJO, asistido por la abogada NADIA KARKOM, titular de la cédula de identidad No. 18.095.833 e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 140.776, por una parte y por la otra parte la ciudadana ROSA MARIA BARRETO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 78.569, apoderada judicial de la Empresa demandante, MERCANTIL C.A – BANCO UNIVERSAL, mediante la cual el demandado de autos reconoce y acepta expresamente que es deudor de la empresa MERCANTIL C.A- BANCO UNIVERSAL por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00), que comprende el saldo del capital adeudado, por cuotas vencidas y no pagadas, intereses ordinarios y de mora devengados por la obligación demandada hasta el día 30 de julio del corriente año, proponiendo pagar a la empresa actora la cantidad adeudada y reconocida el día 30 de septiembre de 2010, así como también el compromiso de pagar los intereses de financiamiento y de mora que se produzcan durante el plazo que se la ha otorgado para el pago de la obligación, más los gastos judiciales y honorarios profesionales que se causen y los que surjan por concepto de ejecución, pago que se hará en las Oficinas del Escritorio Jurídico Bracho Añez, ubicado en la Avenida 6, entre Calles 23 y 24, Las Acacias, Valera estado Trujillo, aceptando en dicha diligencia la Abogada apoderado de la parte demandante la propuesta de pago por parte del ciudadano NESTOR CARLOS DELGADO ARAUJO, con la acotación que si llegase a ocurrir incumplimiento en el pago en las fecha estipulada y condiciones contraídas en la transacción se obliga el demandado a efectuar la entrega material del vehiculó objeto de la demanda, identificado en la presente causa, dejándose en posesión del demandado el vehiculo en calidad de deposito en la dirección que allí se señala hasta tanto cumpla con el convenimiento y demás determinaciones pactadas en la transacción, solicitando ambas partes que se homologue la referida acta de transacción celebrada en los términos expuestos y se mantenga el expediente en el archivo de este tribunal, hasta tanto conste el cumplimiento de lo transado y en caso de incumplimiento se proceda a la ejecución forzosa, y como quiera que la misma no es contraria a derecho se le da el curso de ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: ARTICULO 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se acuerda archivar definitivamente la presente causa, una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada y déjese copia certificada del presente auto.-
El Juez,

Abg. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria ,

Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

REBV/jcbden/leal.
Exp.Civil N° 5603