TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
PARTE SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO MASIELLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.498.703, domiciliado en Valera Estado Trujillo
ABOGADOS APODERADOS: RIGOBERTO JOSE RENDON y ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 28.403 y 53.683 respectivamente.
PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Por auto de fecha 14 de abril del 2010, este Tribunal admitió la Solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento, presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MASIELLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.498.703, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo, asistidos por los abogados RIGOBERTO JOSE RENDON y ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.496.138 y 9.168.530 e inscritos en el I.P.S.A bajo los números 28.403 y 53.683 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida 9, Esquina Calle 7, Centro Comercial Concordia, Piso 02, Oficina L-17, Valera Estado Trujillo, acordándose librar Cartel de Emplazamiento, mediante el cual se llame a todas aquellas personas que tengan algún interés directo o manifiesto en el asunto planteado a fin de que se hagan parte en el juicio, así mismo se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público de este Estado.
Expone la solicitante en su escrito libelar lo siguiente:
…Que fue presentado bajo el Nombre de Rafael Antonio, hijo del ciudadano Emilio Masiello y Ramona Sánchez, habiendo incurrido el funcionario respectivo en el momento de su presentación, en el error material de no colocar el nombre de su madre tal y como es porque en realidad el verdadero nombre de su madre es MARIA RAMONA SANCHEZ, tal y como consta en el Acta de Nacimiento de su madre que en copia certificada acompaña marcada con la letra “B” y no como erróneamente aparece asentada en su partida de nacimiento RAMONA SANCHEZ…
Que acude ante esta autoridad para demandar la Rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil vigente, en el sentidos de que se corrija el error asentado y que se declare por sentencia definitivamente firme que el verdadero nombre de su madre como MARIA RAMONA y no como erróneamente aparece en dicha partida…
En fecha 10 de Junio de 2010, fue librada boleta de notificación al representante del Ministerio Público.
En fecha 18 de Junio de 2010, fue librado el respectivo Cartel de Emplazamiento,
En fecha 30 de Junio de 2.010, la Alguacil de este despacho, consignó la respectiva boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público en fecha 29 de Junio de 2010.
En fecha 16 de Julio de 2010, fue consignado por el abogado RIGOBERTO JOSE RENDON VALERO, apoderado del solicitante, el Cartel de Emplazamiento, el cual fue publicado en el Diario Últimas Noticias, en fecha 15 de Julio de 2010.
No se presentó persona alguna para hacer oposición, quedando la causa abierta a pruebas.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISIÓN
Procede este Juzgado a decidir la acción interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la Sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso las partes, en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para resolver sobre lo conducente.
Dispone el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
Se observa de los autos, que la solicitante para los efectos probatorios consignó: copia certificada de la partida de nacimiento del año 1.945, expedida por el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA RAMONA, documentos estos que se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil, por cuanto los mismos no fueron tachados, ni impugnados, ni desconocidos por persona alguna durante el proceso especialmente el acta de Nacimiento del solicitante RAFAEL ANTONIO MASIELLO SANCHEZ, donde se incurrió en el error y en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA RAMONA SANCHEZ DE MASIELLO, donde consta el verdadero nombre de la ciudadana MARIA RAMONA, motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV.
DECISION:
Por las razones expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano RAFAEL ANTONIO MASIELLO SANCHEZ, ya identificado y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, donde cursa libro original llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo y al Registrador Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de nacimiento bajo el Nro. 153, Año 1968 en el sentido, que donde dice: “RAMONA”, deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “MARIA RAMONA”; que es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Valera, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez,

Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño de Núñez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde.
La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
REBV/jcbden/el
Exp. Civ Nro. 5638