REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

200º Y 151º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.641-2.010.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
LILIBETH COROMOTO DÍAZ PIMENTEL, quien es venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.251.856, domiciliada en la población de Cabimbú, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
IVAN ANTONIO VALERA VALERA, quien es venezolano, de veintitrés (23) años de edad, soltero, domiciliado en la población de Cabimbú, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil diez, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: LILIBETH COROMOTO DÍAZ PIMENTEL, quien es venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.251.856, domiciliada en la población de Cabimbú, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar a favor de SAMUEL ALEJANDRO DÍAZ, por el padre ciudadano: IVAN ANTONIO VALERA VALERA, quien es venezolano, de veintitrés (23) años de edad, soltero, domiciliado en la población de Cabimbú, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio, dos (02) cursa Partida de Nacimiento de: SAMUEL ALEJANDRO DÍAZ.-
Al folio tres (03) del presente expediente el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, y se hicieron las participaciones de Ley correspondientes.-
Al folio cinco (05), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: IVAN ANTONIO VALERA VALERA, la cual firmó y otorgó en fecha 30-06-2010, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio seis (06).-
Al folio siete (07) del presente expediente, en fecha 29 de julio de 2010, siendo las nueve (9:00) antes meridiem fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y solamente se hizo presente la parte demandada ya plenamente identificada y el Tribunal dejó constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto la parte demandante no se hizo presente a dicho acto.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, es por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: LILIBETH COROMOTO DÍAZ PIMENTEL, quien es venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.251.856, domiciliada en la población de Cabimbú, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar; a favor de SAMUEL ALEJANDRO DÍAZ, por el ciudadano: IVAN ANTONIO VALERA VALERA, quien es venezolano, de veintitrés (23) años de edad, soltero, domiciliado en la población de Cabimbú, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la demanda y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto se hizo presente solamente la parte demandada.- TERCERO: durante el lapso de Promoción de Pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-CUARTO: observa esta juzgadora, que en el presente caso no existen elementos de prueba, que constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes, que el ciudadano: IVAN ANTONIO VALERA VALERA, sea el padre del niño SAMUEL ALEJANDRO DÍAZ.- QUINTO: En base a las anteriores consideraciones es por lo que el Tribunal debe declarar SIN LUGAR por ser improcedente, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana LILIBETH COROMOTO DÍAZ PIMENTEL, quien es venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.251.856, domiciliada en la población de Cabimbú, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo contra el ciudadano: IVAN ANTONIO VALERA VALERA, quien es venezolano, de veintitrés (23) años de edad, soltero, domiciliado en la población de Cabimbú, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo la una (1:00) post meridiem.
La Secretaria,
SSC/YFM/lbg

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, hace constar: que la anterior es copia fiel y exacta de su original lo que certifico en Boconó a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010)
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.641-2010
DEFINITIVA DE MENORES



























YF/lbg