REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
200º Y 151º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.687-2.010.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
MARIA MIREYA GUDIÑO DELFÍN, quien es venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, enfermera, titular de la cédula de identidad N° V-9.379.147, domiciliada en Mosquey, Sector La Hoyada III, Casa S/N°, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
CARLOS ANCELMIS MEJÍA CUEVAS, quien es venezolano, de cuarenta y seis (46) años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.158.835, domiciliado en el Municipio Campo Elías, Sector Cunaviche, Casa S/N°, antes de llegar a la Escuela Bolivariana de dicho Sector -
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil diez, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: MARIA MIREYA GUDIÑO DELFÍN, quien es venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, enfermera, titular de la cédula de identidad N° V-9.379.147, domiciliada en Mosquey, Sector La Hoyada III, Casa S/N°, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar a favor de JESÚS DAVID MEJÍA GUDIÑO, por el padre ciudadano: CARLOS ANCELMIS MEJÍA CUEVAS, quien es venezolano, de cuarenta y seis (46) años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.158.835, domiciliado en el Municipio Campo Elías, Sector Cunaviche, Casa S/N°, antes de llegar a la Escuela Bolivariana de dicho Sector.-
Al folio dos (02), cursa Partida de Nacimiento de: JESÚS DAVID MEJÍA GUDIÑO.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cuatro (04).-
Al folio cinco (05), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: CARLOS ANCELMIS MEJÍA CUEVAS, la cual firmó y otorgó en fecha 07-07-2010, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio seis (06).-
En fecha 28 de julio de 2010, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes demandante y demandada, el Tribunal dejó expresa constante que no se verificó dicho acto por cuanto no llegaron a ningún acuerdo y en consecuencia el Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARIA MIREYA GUDIÑO DELFÍN, plenamente identificada anteriormente, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, para su hijo JESÚS DAVID MEJÍA GUDIÑO, por su padre ciudadano: CARLOS ANCELMIS MEJÍA CUEVAS, anteriormente identificado.- SEGUNDO: Admitida la demanda y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes se hicieron presentes las mismas, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no llegaron a un acuerdo e igualmente se dejó constante que el demandado dio contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser JESÚS DAVID MEJÍA GUDIÑO hijo del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, inserta al folio dos (2), éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal acuerda fijar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-
|D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARIA MIREYA GUDIÑO DELFÍN, en representación de su hijo JESÚS DAVID MEJÍA GUDIÑO, contra el padre del mismo, ciudadano: CARLOS ANCELMIS MEJÍA CUEVAS. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre CARLOS ANCELMIS MEJÍA CUEVAS, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil diez.-
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las dos y cuarenta y cinco (2:45) post meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-1088 y 3220-1089.-
La Secretaria,
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