REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, veintidós (22) de septiembre del año dos mil diez (2.010).
200º y 151º
SOLICITANTE: Abogada FANNY COROMOTO GONZÁLEZ DE MONGE, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 123.292, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: LUÍS EDUARDO LEONARDI LA RIVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.532.122, domicilido en el Municipio Valera, Estado Trujillo.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE N° 2.679-2010.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 08 de junio de 2010, presentada por la Abogada FANNY COROMOTO GONZÁLEZ DE MONGE, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 123.292, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: LUÍS EDUARDO LEONARDI LA RIVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.532.122, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código de Procedimiento Civil solicita la Rectificación del Acta de Defunción N° 26, correspondiente al año 1.931, del ciudadano: GIOVANNI FRANCESCO ALFREDO LEONARDI, alega que la misma se encuentra errada al señalar erróneamente el lugar de nacimiento donde se lee “…natural de San Cristóbal, Estado Táchira…” debe leerse “…Pueblo Marciana Marina, Provincia de Livorno, República de Italia…”- En fecha 28 de junio de 2010, se le dio entrada, asignándosele el Nro. 2.679-2010, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en las que fundamentó la presente acción a los fines de admitir la misma. En fecha 06 de julio de 2010 fueron consignados los recaudos; admitiéndose la presente causa en fecha 09 de julio de 2010, se ordenó librar el Cartel de Citación y se libró la Notificación a la Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.- En fecha 28 de julio de 2010, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 30.-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.) Acta de Defunción N° 26, correspondiente al año 1.931, del ciudadano: GIOVANNI FRANCESCO ALFREDO LEONARDI.- 2) Fe de Bautismo expedida por la Parroquia San Alejo de fecha 30 de junio de 2009 del ciudadano JESÚS HOMERO DEL CARMEN.- 3) Datos Filiatorios del ciudadano antes mencionado. 4) Acta de Matrimonio N° 08 correspondiente al año 1899 de los ciudadanos: FRANCISCO LEONARDI y ELENA MAZZEI.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material; por cuanto observa este Tribunal que fue notificada la Fiscal 8° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual no manifestó tener objeción alguna sobre la presente solicitud, y de los recaudos consignados por la parte solicitante de autos, y muy especialmente el ACTA DE DEFUNCIÓN , del de cujus, fue verificada; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus GIOVANNI FRANCESCO ALFREDO LEONARDI, plenamente identificado en autos.-
SEGUNDO: Queda establecido que en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 26 sea asentada una NOTA MARGINAL: Que aparezca en todas y cada una: el lugar de nacimiento donde se lee “…natural de San Cristóbal, Estado Táchira..” debe leerse “…Pueblo Marciana Marina, Provincia de Livorno, República de Italia…”-.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas a Coordinador de Registro Civil de este Municipio Boconó, así como también al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diez .-
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: dos (2:00) post meridiem. Se dejó copia para el archivo.


La Secretaria,


SS/YF/lbg