REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.-

200° y 151°

Vista la anterior diligencia, suscrita en fecha 22-09-2010, por el abogado en ejercicio: RAMIRO DE JESÚS CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 36.563, con el carácter de autos, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa y solicita se homologue y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Este Tribunal por ser procedente lo solicitado, lo acuerda de conformidad.- En consecuencia este Tribunal dá por consumado el acto por el cual la parte demandante Desiste de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; se acuerda igualmente el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía



La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que certifico en Boconó a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil diez.-
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Exp. Civil N° 2.509-2009


SSC/YFM/ncb