JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

200° y 151°

EXPEDIENTE DE MENORES N°. 2.690-2.010.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Demandado de autos, ciudadano: JOSÉ LUCIO QUINTERO MÁRQUEZ, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, soltero, de profesión u oficios agricultor, titular de la cédula de identidad N°. V-17.509.782, domiciliado en la Población de Niquitao, Las Delicias, Parte Alta del Caserío Chejendé, Casa S/Nº, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil diez, ofreció la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, e igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, medicina cuando se requiera, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: GÉNESIS MARÍA RANGEL REYES, venezolana, de diecinueve (19) años de edad, soltera, de profesión u oficios estudiante, titular de la cédula de identidad N°. V-19.670.568, domiciliada en la Población de Niquitao, Avenida Independencia, Sector La Asomada, Casa S/Nº, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: CLEIDYMAR DANIELA QUEVEDO RANGEL, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, e igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, medicina cuando se requiera, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: CLEIDYMAR DANIELA QUEVEDO RANGEL, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0175-0033-34-0060386977, del BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.- Provéase y Ofíciese lo conducente.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia



La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil diez.-
La Secretaria,

INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente N°. 2.690-2.010.-



SSC/YFM/nqv