REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TH12-X-2010-000003
PARTE ACTORA: DEYNIS DELFIN, ZENAIDA DELFIN Y BEATRIZ SUAREZ FRANCO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN GRATEROL
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MOTATAN
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ELMER DAVID PALMA, en su condición de Alcalde.
MOTIVO: INHIBICIÓN
SÍNTESIS
En fecha: 16/09/2010 se recibió inhibición planteada por la Abogada THANIA OCQUE TORRIVILLA, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la causa signada con el N° TP11-L-2009-000605 (Cuaderno Separado de Inhibición N° TH12-X-2010-000003) en la que intervienen como parte demandante los ciudadanos DEYNIS DELFIN, ZENAIDA DELFIN Y BEATRIZ SUAREZ FRANCO, por medio de su apoderado judicial abogado RUBEN DARIO RONDON, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO MOTATAN; por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara competente para conocer y en consecuencia pasa a decidir la inhibición planteada dentro del lapso establecido en el Artículo 37 de la referida Ley. La Jueza basa el fundamento de hecho de la inhibición, en los siguientes términos: PRIMERO: “el mencionado apoderado judicial de las demandantes, que se incorpora al proceso por efecto de la referida sustitución, mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2006, cuya copia se acompaña, dirigido a la Inspectoría de Tribunales, formulara denuncias infundadas hacia mi persona, supuestamente actuando en representación del ciudadano LUÍS ALBERTO ARTIGAS TERÁN, titular de la cédula de identidad No. 10.398.712; sin embargo, las denuncias también se relacionan con otros casos llevados por el mencionado profesional del derecho donde no figura el ciudadano LUÍS ALBERTO ARTIGAS TERÁN, a quien decía representar, lo que hace que el contenido de tales denuncias infundadas también obrasen en mi contra a título personal por parte del referido Abogado; denuncias éstas que atacan mi actuación en decisiones pronunciadas por la suscrita jueza de juicio, en causas sometidas a mi conocimiento donde había intervenido el mencionado abogado y que no le habían favorecido, pero que estuvieron ajustadas a derecho. SEGUNDO: “se evidencia del contenido de tales denuncias infundadas que el Abogado RUBÉN DARÍO RONDÓN GRATEROL lesionó mi honor y mi reputación como persona, como profesional y como servidor público con expresiones reiteradas…”
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir, observa:
Señala la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 31 que:
“Los jueces del trabajo deberán inhibirse o podrán ser recusados, por algunas de las causales siguientes:
6.- Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”
Asimismo, establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que:
“Los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados por algunas de las causales siguientes:
Ordinal 18°: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Asimismo, señala el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“Cuando el Juez del Trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición prevista en la ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma…..”
Observa este Tribunal que la Jueza inhibida en su exposición señala que el apoderado judicial de la parte demandada ABG. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL lesionó su honor y reputación como persona, como profesional y como servidor público con expresiones tales como “el desconocimiento del derecho que tiene la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, lo que hizo la ciudadana Juez es un exabrupto jurídico”. Otras expresiones como “ya que esta juez tiene desconocimiento del derecho y se le hace más fácil declarar inadmisible los procesos” o “Pido que esta denuncia sea admitida por esta Inspectoría General de Tribunales, ya que se demuestran con pruebas fehacientes el fraude procesal cometido … por lo que se debe aplicar las sanciones legales correspondientes, se abra la presente investigación disciplinaria y de encontrarse demostrado los hechos, solicito la destitución de la mencionada Juez THANIA OCQUE TORRIVILLA, por proceder en contra del Código de Ética del Abogado”. Igualmente, expuso la Jueza inhibida:”sin que tales hechos denunciado fueran probados; ni prosperado la referida denuncia que, por haber resultado infundada, temeraria y falsa, lesionó mi honor y mi reputación, causando en mi ánimo un malestar absolutamente inmerecido, todo lo cual hace que la situación descrita se subsuma en los supuestos de procedencia de la inhibición por enemistad manifiesta prevista en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”
Asimismo, consta en el cuaderno donde se tramita la presente incidencia a los folios que van del 4 al 10, la denuncia formulada por el Abg. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, contra la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ABG. THANIA OCQUE TORRIVILLA, ante la Inspectoría de Tribunales, en la cual se evidencia la situación descrita en la presente inhibición, constando todas las expresiones proferidas por el Abg. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL.
Por ello, considera este Juzgador que la Inhibición planteada por la Jueza abogada THANIA OCQUE TORRIVILLA, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se encuentra ajustada a derecho y debe declararse CON LUGAR, de conformidad con lo dispuesto en Articulo 31, numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de los principios de transparencia y equilibrio establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y Derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA CONTRA EL ABOGADO RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, POR LA ABOGADA THANIA OCQUE TORRIVILLA, EN SU CONDICIÓN DE JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31, NUMERAL 6 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, ADEMÁS DE LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y EQUILIBRIO ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Remítase con oficio copia certificada de las presentes actuaciones con sus resultas al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y las originales a la URDD para su redistribución, asimismo, déjese copia certificada de las mismas por Secretaría para su Archivo.
Regístrese, publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, el día de hoy veintiuno (21) de septiembre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Federación y 151° de la Independencia
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO,
ABG. AURA ESTELA VILLAREAL
LA SECRETARIA,
ABG. MEURIS S. QUINTALE B.
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