REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-S-2010-000026
RECURRENTE: GILBERTO OLMOS GONZÁLEZ, en su carácter de Síndico procurador Municipal de Rafael Rangel del estado Trujillo.
RECURRIDA: Providencia administrativa sancionatoria de multa de fecha 01 de marzo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo.
MOTIVO: Recurso de Nulidad y suspensión de los efectos del acto administrativo

En fecha 20 de septiembre de 2010, se recibió procedente de la URDD, el presente asunto, en virtud del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, ejercido por el abogado: GILBERTO OLMOS GONZÁLEZ, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Rafael Rangél del Estado Trujillo contra la Providencia Administrativa sancionatoria de multa de fecha 01 de marzo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo.
I
FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE SOLICITUD

La parte recurrente expone en su solicitud que en el expediente N° 070-2009-01-01117 llevado por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, se dictó providencia administrativa que ordenó al CONSEJO MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el reenganche y pago de salarios caídos de la trabajadora XIOMARA VIELMA LEAL, y que posteriormente, dio origen a un procedimiento sancionatorio en contra de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangél según consta en expediente N° 070-2010-06-00023, el cual es nulo e ilegal.

Expresa la parte recurrente que el procedimiento de sancionatorio de multa se inició erradamente contra la ALCALDÍA DEL MUICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, por el presunto desacato a la orden de reenganche y pago de salarios caídos, de fecha 23 de diciembre de 2009, sin ser la parte patronal, ni responsable del desacato de dicha orden de reenganche que obraba contra el CONSEJO MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Por estas razones, solicita la nulidad de la providencia administrativa de fecha 01 de marzo de 2010, donde se ordenó a la ALCADIA DE MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO a pagar el monto equivalente al límite medio de la suma establecida como sanción en el artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo.
II
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

En este sentido, es criterio sostenido y reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia (Sala Plena 21 de Octubre del 2009) que la competencia para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo Regionales y en Segunda Instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Asimismo, en la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, cuyo objeto fundamental es regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la jurisdicción Contencioso Administrativa, se establece la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, expresando en el artículo 25, numeral 3 lo siguiente:
“Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”. (Negritas de esta alzada)

En este sentido, se observa que el texto legislativo antes citado establece expresamente una excepción que otorga la Competencia a los Tribunales Superiores del Trabajo única y exclusivamente para conocer aquellas nulidades ejercidas contra providencias administrativas que contemplen la materia de inamovilidad, todos los demás casos deberán ser conocidos por los Tribunales Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo.

En consecuencia, no encontrándose el presente caso ante la excepción relativa a las decisiones de la Inspectoría del Trabajo en materia inamovilidad, ya que el referido recurso pretende la nulidad de una providencia sancionatoria donde se le impuso una multa a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL y no la providencia donde se ordena el reenganche y pago de salarios caídos de la trabajadora, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad, declarándose como competente al Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de la región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa sancionatoria de multa de fecha 01 de marzo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región centro-occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara. Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010).
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO MORA
En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA BRACHO MORA

AV/msq