REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: Nº TH11-X-2010-000006

PARTE ACTORA: IRENIO ORTEGA PACHECO, titular de la Cedula de Identidad Número. 817965224.
PARTE DEMANDADA: FINCA FUNDO LAS MARIAS.
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE NEPTALI ZAMBRANO BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.105.308
APODERADO JUDICIAL: JOSE LUIS MATERANO titular de la Cédula de Identidad N° 10.317.147 inscrito en el. Ipsa bajo el N° 58.323
MOTIVO: PAGO DE CONCEPTOS LABORALES.


SÍNTESIS PROCESAL
En fecha: 21/09/2010 se recibió inhibición planteada por el Abogado NELSON BRAVO MATERANO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la causa signada con el N° TP11-L-2010-000387 (Cuaderno Separado de Inhibición N° TH11-X-2010-000006) en la que intervienen como parte demandante IRENIO ORTEGA PACHECO, titular de la Cedula de Identidad Número. 817965224, contra la Finca FUNDO LAS MARIAS representada legalmente por el ciudadano JOSE NEPTALI ZAMBRANO BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.105.308; siendo que en fecha 21 de Septiembre 2010 el representante legal de la parte demandada otorga poder apud acta al Abg. JOSE LUIS MATERANO titular de la Cédula de Identidad N° 10.317.147 inscrito ene. Ipsa bajo el N° 58.323 por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara competente para conocer y en consecuencia pasa a decidir la inhibición planteada dentro del lapso establecido en el Artículo 37 de la referida Ley. El Juez basa el fundamento de hecho de la inhibición, en los siguientes términos:

“riela al folio 36 de la presente causa poder apud acta, otorgado por la parte demandada ciudadano JOSE NEPTALI ZAMBRANO BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.105.308, asistido por el abogado JOSE LUIS MATERANO, titular de la cédula de identidad Nº 10.317.147, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.323; y por cuanto con el precitado abogado me une vinculo de consanguinidad (hermano), lo que trae como resultado que me encuentre incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.…”
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir, observa:

Señala la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 31 que:
“Los jueces del trabajo deberán inhibirse o podrán ser recusados, por algunas de las causales siguientes:
1.- Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.…”


Asimismo, señala el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“Cuando el Juez del Trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición prevista en la ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma…..”

Observa este Tribunal que el Juez inhibido en su exposición señala que el apoderado judicial de la parte demandada ABG. JOSE LUIS MATERANO, posee lazos de consanguinidad con el, todo lo cual hace que la situación descrita se subsuma en los supuestos de procedencia de la inhibición por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, prevista en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, obrando la inhibición planteada única y exclusivamente contra el Abogado prenombrado y no contra ninguna de las partes.
Por ello, considera este Juzgadora que la Inhibición planteada por el Juez abogado NELSON BRAVO MATERANO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se encuentra ajustada a derecho y debe declararse CON LUGAR, de conformidad con lo dispuesto en Articulo 31, numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de los principios de transparencia y equilibrio establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y Derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR EL ABOGADO NELSON BRAVO MATERANO, EN SU CONDICIÓN DE JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31, NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, ADEMÁS DE LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y EQUILIBRIO ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Remítase con oficio copia certificada de las presentes actuaciones con sus resultas al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución y las originales a la URDD para su redistribución, asimismo, déjese copia certificada de las mismas por Secretaría para su Archivo.
Regístrese, publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, el día de hoy veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Federación y 151° de la Independencia
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO,

ABG. AURA ESTELA VILLAREAL
LA SECRETARIA,

ABG.ADRIANA BRACHO MORA.