REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO N°: TP11-R-2010-000040
PARTE ACTORA: DARIO DE JESUS QUEVEDO LUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.166.931 domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JARENTH MATHEUS inscrita en el Ipsa bajo el N° 11.524 con domicilio procesal en el Edificio El Abuelo, piso 3, Oficina 3-D, de la Avenida 6, esquina calle 6 de la ciudad de Valera Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: empresa ROVAL C.A, domiciliada en la Avenida Principal, Sector La Hoyada, Galpón 70, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO ANTONIO BASTIDAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.058.136.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL,
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogado JARENTH MATHEUS inscrita en el Ipsa bajo el N° 117.524 , en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DARIO DE JESUS QUEVEDO LUJANO, contra sentencia de fecha 28 de Junio de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano DARIO DE JESUS QUEVEDO LUJANO, contra la empresa ROVAL C. A,, partes identificadas a los autos. En fecha 22 de Julio del 2010 renuncia mediante diligencia el Abogado MARCOS GUERRERRO, inscrito en el IPSA bajo el No. 117.523 al mandato que le fue conferido por el Ciudadano DARIO DE JESUS QUEVEDO LUJANO, demandante de autos;; en fecha 22 de Julio del 2010 renuncia mediante diligencia la Abogada JARENTH MATHEUS inscrita en el IPSA bajo el No. 117.524 al mandato que le fue conferido por el Ciudadano DARIO DE JESUS QUEVEDO LUJANO, y en fecha 02 de Agosto del 2010 renuncia mediante diligencia la Abogada MARIANA FERESIN inscrita en el IPSA bajo el No. 117.530 al mandato que le fue conferido por el Ciudadano DARIO DE JESUS QUEVEDO LUJANO,; todo lo cual fue notificado el mencionado ciudadano a través de la cartelera de este Circuito por no constar otro domicilio que no fuera el de los Apoderados renunciantes
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria Abg. MEURIS S QUINTALE, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra sentencia de fecha 28 de Junio de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando oficiar a la Juez de Juicio para informar sobre el contenido de la presente decisión. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BRACHO MORA
En el día de hoy, veintisiete (27) de Septiembre de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BRACHO MORA
AV/abm.-
|