REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2009-000267
PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS LINARES TERAN
ABOGADA ASISTENTE: AURA ROMÁN
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN DE SEGURIDAD U.C.P, C.A y SERVICIO DE PROTECCIÓN O´LEARY, C.A, ambas representadas legalmente por el ciudadano: JHONNY ANDERSON URBINA GUADAMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas como ha sido las presentes actuaciones procesales, observa este tribunal:
PRIMERO: Que en fecha 7 de julio de 2.009, este tribunal admitio demanda interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS LINARES TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.037.961, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.399, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, el cual corre inserto al folio 20, contra la empresa PROTECCIÓN DE SEGURIDAD U.C.P, C.A y SERVICIO DE PROTECCIÓN O´LEARY, C.A, ambas representadas legalmente por el ciudadano: JHONNY ANDERSON URBINA GUADAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.875.644 librándose las correspondientes notificaciones; de las exposición de los alguaciles Luís Valera y Cesar Rojas , el cual corre inserto al folio 09, 23,29, donde hacen su exposición manifestando la imposibilidad de la notificación de la demandada en forma personal. SEGUNDO: En fecha 15 y 30 de julio de 2.009, este Tribunal dicto auto instando a la parte demandante aportar nueva dirección del la demandada a fin de cumplir con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; desde esa fecha hasta la presente las partes, en especial la parte demandante no han hecho diligencia alguna. Por las razones antes expuestas y tomando las doctrinas jurisprudenciales entre ellas; la sentencia de fecha 23 de febrero de 2006 (Raiza Morelia Carrero Castillo contra Inaca CA y PDVSA Petróleo S.A.) la cual estableció que el impulso de las notificaciones ordenadas por el juez de la causa es una carga de la parte interesada; y siendo la doctrina de la Sala Social y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vinculante para todos los Jueces Laborales de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido al articulo 335 de la Constitución Nacional y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 201 Jusdem el cual establece que la perención ocurre al transcurrir un año sin haber ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, así como también en todas aquellas causas donde haya transcurrido dicho lapso después de vista la causa sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez.
En el presente caso ha transcurrido mas de un año sin que conste actuación alguna de las partes, en especial de la parte actora, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana Y Por Autoridad De La Ley Declara La Perención De La Instancia por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo. Siendo las 10:50. a.m. A los 200 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA ROSALES
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que en el acto se publicó la sentencia anteriormente dictada.


La Secretaria