REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000496
PARTE ACTORA: JOSE MARCIAL GELVIS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO FELIPE SALAS ARTIGAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES S.P. 70.70.70, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ ALIRIO CARDENAS,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAURO RANGEL OVIOL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de SEPTIEMBRE de 2010 se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo los ciudadanos JOSE MARCIAL GELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.915.579, asistido por el Abogado en Ejercicio ANTONIO FELIPE SALAS ARTIGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.878, parte demandante, y la parte demandada empresa Mercantil INVERSIONES S.P. 70.70.70, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ ALIRIO CARDENAS, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ ALIRIO CARDENAS, debidamente asistida por el apoderado judicial la abogado MAURO RANGEL OVIOL, inscrito en i.p.s.a bajo el no 56.499, Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano JOSE MARCIAL GELVIS quien expuso:” Ciudadana jueza una vez que hemos analizado las situaciones de hecho, de derecho en cada uno de los conceptos Y montos demandados hemos llegado al siguiente acuerdo conciliatorio PRIMERO: la parte demandada empresa Mercantil INVERSIONES S.P. 70.70.70, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ ALIRIO CARDENAS, me adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales solicitados en el libelo de la demanda la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.2.192,00). SEGUNDO: LA CUAL SERA PAGADO MEDIANTE UN CHEQUE QUE RECIBO EN ESTE ACTO A MI TOTAL Y ENTERA SATISFACCION DE MANOS DE LA DEMANDADA INVERSIONES S.P. 70.70.70 CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: CHEQUE N0.15500527, CUENTA CORRIENTE N0. 0105-0191-15-1191024326, BANCOMERCANTIL, AGENCIA CARACAS, POR UN MONTO DE DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.2.192,00). A LA ORDEN DEGELVIS JOSE MARCIAL, DE FECHA, 03 07 2010, CON EL RECIBO DEL MONTO AQUÍ ACORDADO DECLARO QUE LA PARTE DEANDADA NADA QUEDA A DEBERME POR LOS CONCEPTOS SOLICITADOS EN LA PRESENTE DEMANDA, NI POR NINGUN OTRO CONCEPTO DERIVADO DE LA RELACION DE TRABAJO DURANTE EL LAPSO ESTABLECIDO EN EL LIBELO DE LA DEMANDA. Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, igualmente solicito al tribunal se ordene el archivo definitivo de la presente causa una vez que transcurra 2 días hábiles siguientes al día de hoy.’’ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA el archivo definitivo de la presente causa una vez que transcurra 2 días hábiles siguientes al de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 1:50 p.m. terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.



ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN




LA SECRETARIA

ABG. MAYRA ROSALES