REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º


SENTENCIA



ASUNTO: TP11-L-2010-000420
PARTES ACTORAS: ALEJANDRO JOSÉ GONZÁLEZ PARRA, MARIO RICARDO PÉREZ, RICHARD LOENGLIS BASABE ABREU, ENDER YGNACIO PAREDES SUÁREZ, ELVIS ABEL ARANDIA BENÍTEZ y JHOAN MANUEL CASTELLANOS TORRES
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES: NELSON ROJAS VILLEGAS
PARTES DEMANDADAS: Empresas: SERVICIOS DANI, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano FRANCISCO CARRILLO SANTIAGO y Sociedad Mercantil FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), representada legalmente por el ciudadano: ENRIQUE MACHAEN LANZ
ABOGADOS ASISTENTE Y APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: MONICA ELENA MAINOLFI DE SOTTILE Y JUAN CARLOS ARJONA, RESPECTIVAMENTE
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

Recibida en Fecha 21 de septiembre de 2010, diligencia suscrita por el abogado JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS, inscrito en i.p.s.a bajo el No 36.553, apoderado judicial de Sociedad Mercantil FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), representada legalmente por el ciudadano: ENRIQUE MACHAEN LANZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.072.282,según poder que corre inserto al folio 47 y siguiente de la presente causa, donde consigna acuerdo transaccional realizado por ante la notaria primera de Valera, estado Trujillo, en fecha 17 de agosto de 2008,quedando anotado bajo el No 53, tomo 94, entre las partes demandantes ciudadanos: ALEJANDRO JOSÉ GONZÁLEZ PARRA, MARIO RICARDO PÉREZ, RICHARD LOENGLIS BASABE ABREU, ENDER YGNACIO PAREDES SUÁREZ, ELVIS ABEL ARANDIA BENÍTEZ y JHOAN MANUEL CASTELLANOS TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.328.466, V-14.148.733, V-11.127.134, V-10.908.176, V-10.034.819 y V-13.633.119, mediante su apoderado judicial abogado NELSON ROJAS VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 31.431, según poder que corre inserto a los folios 11 y siguientes de la presente causa, y las codemandadas Empresas: SERVICIOS DANI, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano FRANCISCO CARRILLO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Nº 4.660.897, y Sociedad Mercantil FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), representada legalmente por el ciudadano: ENRIQUE MACHAEN LANZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.072.282, y solicita se homologue lo acordado y se ordene el archivo definitivo de la causa.
Visto lo solicitado por las partes este tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 8 DE JULIO SE RECIBIO DEMANDA INTERPUESTA POR LOS CIUDADANOS Alejandro José González Parra, Mario Ricardo Pérez, Richard Loenglis Basabe Abreu, Ender Ygnacio Paredes Suárez, Elvis Abel Arandia Benítez Y Jhoan Manuel Castellanos Torres, por medio de su apoderado judicial JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS, plenamente identificado en autos, donde el petitum de los demandantes los conceptos por tiempo de viaje y jornada dominical, la cual asciende al monto de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs.18.000), admitida la demanda por este tribunal en fecha 12 de julio de 2010 y librada las respectivas notificaciones a las partes codemandadas Empresas: SERVICIOS DANI, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano FRANCISCO CARRILLO SANTIAGO, y Sociedad Mercantil FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), representada legalmente por el ciudadano: ENRIQUE MACHAEN LANZ, quienes fueron legalmente notificadas de acuerdo a la constancia de notificación que corre inserta a los folios 41 y 43 de la presente causa.
SEGUNDO: Revisado el Escrito Transaccional, donde las partes de común acuerdo y previo al análisis de las situaciones de hecho de los conceptos demandados en la presente causa, según lo establecido en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO CUARTO Y QUINTO, llegaron al acuerdo conciliatorio de poner fin al litigio mediante la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.200,00) la cual serán distribuidos entre los demandantes de a siguiente manera: PARA CADA UNO DE LOS TRABAJADORES DEMANDANTES, por los conceptos TIEMPO DE VIAJE Y LABOR DOMINICAL; la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2.300,00 ). dicha cantidad total fue recibida por el apoderado judicial de los demandantes abogado NELSON ROJAS VILLEGAS, plenamente identificado en autos mediante cheque signado con las siguientes características: cheque Nº 00015685, CUENTA n° 0108-0108-79-0100075595, librado contra la entidad Bancaria Banco Provincial. TERCERO: como quiera que sea los demandantes están actuando por medio de su apoderado judicial abogado Nelson Rojas Villegas, según poder agregado en autos y verificada las facultades de dicho apoderado observa este tribunal que entre otras facultades el mismo tiene facultades para transigir, recibir cantidades de dinero, otorgar los correspondientes finiquitos e igualmente disponer del derecho de litigio; teniendo capacidad procesal expresa, realizar y suscribir el acuerdo conciliatorio notariado sobre los beneficios sociales demandados. Ahora bien, por las razones antes expuestas y de acuerdo a la solicitud realizada por las partes tanto demandantes como codemandadas a este tribuna, de homologar dicho acuerdo conciliatorio, realizado por las partes integrantes de este proceso donde los trabajadores se encuentran activos en su relación laboral con las demandadas, y quienes han denominado un acuerdo transaccional; revisadas igualmente las actas procesales y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, artículos 257 y 258 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO NOTARIADO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:00 a.m. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



LA SECRETARIA

ABG. MAYRA ROSALES
La secretaria deja constancia que el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA