REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO N° TP11-L- 2009-000245.
PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO OLMOS PEREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. YOLEIDA C. DURAN PEÑA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LINEA BETIJOQUE en la persona de su representante legal JESUS MARIA VALECILLOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Recibida en el día 23 de SEPTIEMBRE de 2.010, la presente causa junto con el cuaderno de apelación signado con el no tp11-R-2010-000020, proveniente del tribunal superior laboral, quien la remite a este Tribunal a fin de que se homologue lo acordado por el ciudadano: JESUS ALBERTO OLMOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.898.307, domiciliado en la carretera vieja, Santa Rita 2, entrando a Betijoque, casa s/n, frente a una cauchera, en el municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, asistido por su apoderada judicial la Abogada ABG. YOLEIDA C. DURAN PEÑA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 38.847 y la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL LINEA BETIJOQUE en la persona de su representante legal JESUS MARIA VALECILLOS, por medio de sus apoderados judiciales el abogados : ABG. ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS, MARCOS GUERRERO y JARENTH MATHEUS mediante acta de fecha , veintitrés de septiembre de dos mil diez, por ante Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo la cual textualmente dice lo siguiente:
“En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, jueves veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2010-000020, por apelación interpuesta por el Abg. ROBERT ANTONIO LOPEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 19/03/2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la Jueza Superior del Trabajo Abg. AURA ESTELA VILARREAL, quien solicita a la Secretaria Abg. ADRIANA BRACHO MORA, verifique la presencia de las partes. Encontrándose presente la parte demanda Asociación Civil Línea Betijoque por intermedio de su representante legal ciudadano JESUS MARIA VALECILLOS titular de la cédula de Identidad N° 4.060.178 debidamente asistido por el Abg: ROBERT ANTONIO LOPEZ inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 53.683. Igualmente se encuentra presente la parte actora ciudadano JESUS ALBERTO OLMOS PEREZ titular de la cédula de Identidad N° 11.898.307 debidamente asistido por la Abg. YOLEIDA C DURAN PEÑA inscrita en el Ipsa bajo el N° 38.847. En este estado se le cede la palabra al representante legal de la parte demandada quien manifiesta que en aras de llegar a un acuerdo y finiquitar este proceso judicial sin que signifique que reconoce la relación judicial ofrece cancelar al ciudadano JESUS ALBERTO OLMOS PEREZ la cantidad de 0CHO MIL BOLIVARES pagaderos de la siguiente manera siete mil Bolívares en este mismo acto en cheque N° 21342016 a nombre del trabajador del banco de Venezuela girado contra la cuenta N° 0102-0494-18-0000006716 y Un mil pagaderos por ante la sede de esta Coordinación Laboral el día Viernes 08 de Octubre a las 10:00 a.m. En este estado se le cede el derecho de palabra a la parte actora quien manifestó que en búsqueda de una solución y dar por terminado este conflicto acepta la propuesta y recibe a su entera satisfacción la cantidad de Bs. 7000 en este mismo acto. ”. El Juez visto el acuerdo al que llegaron las partes ordena remitir el expediente a la brevedad posible al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para que le imparta la debida homologación. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se cuenta con la presencia del Técnico Audiovisual PIETRO CICCALE. LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO. ABG. AURA ESTELA VILLARREAL, (firma ilegible). APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA APELANTE (firma ilegible). PARTE ACTORA (firma ilegible identificada con sus huellas digitales). ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA (firma ilegible). LA SECRETARIA ABG. ADRIANA BRACHO MORA (firma ilegible).” Negrillas y subrayado de este tribunal
Visto lo solicitado por las partes por ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde solicitan la remisión a este tribunal su homologación, revisadas las actuaciones procesales y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO DE PAGO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 1:25 a.m. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ
La secretaria deja constancia que el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
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