REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, veintidós de septiembre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO : TP11-L-2010-000432
 
PARTE DEMANDANTE: RICHAR PAREDES, JEAN MORILLO, EDUARDO HERNANDEZ, DANIEL OSECHAS, FRANCISCO SEGOVIA, RINA ARAUJO, YUSMARY LOBO
 
APODERADO ACTOR: NELSON ROJAS VILLEGAS
 
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DANI C.A. y FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A. (FAVIANCA)
 
APODERADOS  JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: MONICA MAINOLFI Y JUAN CARLOS ARJONA 
 
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
 
 
Por cuanto fue recibida en fecha veintiuno (21) de septiembre  (09) de 2010,  asunto TP11-L-2010-000432, diligencia presentada por  el Abg. JUAN CARLO ARJONA, inscrito en el IPSA bajo el N- 36.553, en su carácter de apoderado de la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES (FAVIANCA) contentivo de copia del registro de la misma y acuerdo transaccional suscrito entre las partes de fecha 17 de agosto de 2010 notariado bajo el N- 49 Tomo 94, y solicita se le imparta la homologación correspondiente de la misma,  donde se evidencia a los folios 61 al 63,   que las partes llegaron a un  acuerdo transaccional mutuo según escrito  de fecha 17  de agosto de 2010, notariado por ante la Notaria Pública Primera de Valera Estado Trujillo notariado bajo el N- 49 Tomo 94, ofreciendo la parte demandada empresa SERVICIOS DANI CA.  cancelar Bs. 6.800,00 como bonificación única y especial para ser repartidos entre la parte demandante,  que en la cláusula cuarta los demandantes manifiestan que reciben en ese acto el pago mediante cheque librado del Banco provincial N- 00015713 para ser debitado a la Cuenta Corriente N- 0108-0108-79-0100075595 solicitando las partes se homologue y archive el asunto, en tal sentido observado que el acuerdo llegado no es contrario a derecho ni al orden público,  que las partes hicieron uso de  los medios alternos de resolución de conflictos, a fin de finalizar el presente conflicto,  contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,  se  procede a homologar el presente acuerdo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO A QUE LAS PARTES LLEGARON dándole efectos de cosa juzgada. En virtud de que se produjo el pago  y cumplida la deuda por parte de la empresa demandada se da por terminado el asunto cerrada la causa y se ordena el archivo definitivo del mismo. A los veintidós (22) días del mes de septiembre (09) de 2010, siendo las 1:58 p.m. Publíquese y Regístrese.  
 
LA JUEZA,
 
	   
 
Abg. YULIBETT CALDERON.                                          .	      
 
 
                                            LA SECRETARIA,
 
	
 
					    ABG. ASTRID LEÓN
 
 
En esta misma fecha se publico
 
                                             
 
                                            LA SECRETARIA,
 
	
 
					    ABG. ASTRID LEÓN
 
 
 
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