REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000432
PARTE DEMANDANTE: RICHAR PAREDES, JEAN MORILLO, EDUARDO HERNANDEZ, DANIEL OSECHAS, FRANCISCO SEGOVIA, RINA ARAUJO, YUSMARY LOBO
APODERADO ACTOR: NELSON ROJAS VILLEGAS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DANI C.A. y FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A. (FAVIANCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: MONICA MAINOLFI Y JUAN CARLOS ARJONA
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

Por cuanto fue recibida en fecha veintiuno (21) de septiembre (09) de 2010, asunto TP11-L-2010-000432, diligencia presentada por el Abg. JUAN CARLO ARJONA, inscrito en el IPSA bajo el N- 36.553, en su carácter de apoderado de la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES (FAVIANCA) contentivo de copia del registro de la misma y acuerdo transaccional suscrito entre las partes de fecha 17 de agosto de 2010 notariado bajo el N- 49 Tomo 94, y solicita se le imparta la homologación correspondiente de la misma, donde se evidencia a los folios 61 al 63, que las partes llegaron a un acuerdo transaccional mutuo según escrito de fecha 17 de agosto de 2010, notariado por ante la Notaria Pública Primera de Valera Estado Trujillo notariado bajo el N- 49 Tomo 94, ofreciendo la parte demandada empresa SERVICIOS DANI CA. cancelar Bs. 6.800,00 como bonificación única y especial para ser repartidos entre la parte demandante, que en la cláusula cuarta los demandantes manifiestan que reciben en ese acto el pago mediante cheque librado del Banco provincial N- 00015713 para ser debitado a la Cuenta Corriente N- 0108-0108-79-0100075595 solicitando las partes se homologue y archive el asunto, en tal sentido observado que el acuerdo llegado no es contrario a derecho ni al orden público, que las partes hicieron uso de los medios alternos de resolución de conflictos, a fin de finalizar el presente conflicto, contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se procede a homologar el presente acuerdo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO A QUE LAS PARTES LLEGARON dándole efectos de cosa juzgada. En virtud de que se produjo el pago y cumplida la deuda por parte de la empresa demandada se da por terminado el asunto cerrada la causa y se ordena el archivo definitivo del mismo. A los veintidós (22) días del mes de septiembre (09) de 2010, siendo las 1:58 p.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,

Abg. YULIBETT CALDERON. .

LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN

En esta misma fecha se publico

LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN