REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO NUEVO: TP11-L-2010-000433.
PARTE ACTORA: INGRIS COROMOTO GRATEROL
PROCURADOR DEL TRABAJO: YRANIA TERAN
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA RESTAURANT Y AREPERA CITY ARAUJO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Que el día veintiuno (21) de Septiembre (09) de 2010, siendo las 10:00 de la mañana hora, para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante de haberse llamado para la celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., en la causa contentiva de Demanda interpuesta por la ciudadana: INGRIS COROMOTO GRATEROL, titular de la cedula de identidad N-11.316.110, contra FUENTE DE SODA RESTAURANT Y AREPERA CITY ARAUJO, representada legalmente por la ciudadana KATIUSCKA ARAUJO, cedula de identidad desconocida, por Cobro de Prestaciones Sociales . Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la demandante Ciudadana INGRIS COROMOTO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 11.316.110, asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores Abg. YRANIA TERAN, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 57.526, constatándose que no estuvo presente la demandada FUENTE DE SODA RESTAURANT Y AREPERA CITY ARAUJO, representada legalmente por la ciudadana KATIUSKA ARAUJO, cedula de identidad desconocida, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.
DE LOS HECHOS
En fecha, dieciséis (16) de julio (07) de 2.010, se admitió demanda interpuesta por la ciudadana INGRID COROMOTO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 11.316.110, con domicilio en Sabana de Mendoza, barrio Carlos Andrés, vereda 5 casa s/n color lila con rejas blancas, cerca de la bloquera del señor Rafael Municipio Sucre del Estado Trujillo, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abg. YRANIA TERÁN, Inscrita en el I.P.S.A 57.526, contra: FUENTE DE SODA RESTAURANT Y AREPERA CITY ARAUJO representada legalmente por la ciudadana KATIUSKA ARAUJO, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliada en Avenida las Flores, al lado de la panadería City Pan al frente del Banco Provincial local s/n Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo. Que en fecha 21 de septiembre de 2010 se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, no compareciendo la parte demandada, tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar por intermedio de cartel de notificación recibido y fijado en la dirección señalada cursante al folio 15 del asunto. Se deja constancia que la parte demandante presento escritos de pruebas: en 2 folios y anexos en A consistentes en 3 actas cada una de 1 folio emanadas de la Inspectoría en original. Que las pruebas presentadas en el escrito desglosadas así: el numeral PRIMERO: El merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto me favorezcan la misma no se valora por cuanto no constituye prueba alguna. Numeral SEGUNDO: alega a su favor el artículo 72 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se valora por cuanto no hubo contradicción por la parte demandada. TERCERO: Testimoniales las cuales no se evacuan por corresponder al Tribunal de Juicio tal facultad por tanto no se valora. CUARTO: Documentales contentivas: Actas en originales emanadas de la Inspectoría del Trabajo de fechas 17/05/2010 inserta al folio 22 la cual se desecha por cuanto no aporta nada al proceso y así se decide, acta de fecha 01/06/2010 la cual se desecha por cuanto no aporta nada al proceso y así se decide y acta de fecha 30/06/2010 inserta al folio 24 la cual se desecha por cuanto no aporta nada al proceso y así se decide.
MOTIVA
Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso de la trabajadora, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente a la ciudadana INGRID COROMOTO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 11.316.110, desde el 20/02/2006 fecha de ingreso, hasta el 05/04/2010 fecha de egreso por renuncia voluntaria, para un total de tiempo de servicio ininterrumpido de cuatro (4) años, un mes (01) y diecisiete días (17) . Recibiendo un último salario semanal de Bs. 270,00, efectuando las labores de cocinera ejerciendo las funciones de realizar la comida, lavar los platos y sacar los servicios a la mesonera, con un horario de trabajo de de lunes a domingo de 6:00 a.m. a 4:00 p.m. Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:
1 y 2 ) Antigüedad articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo e Intereses: Que en lo adelante y para efecto de la presente se identificara a la Ley Orgánica del Trabajo como LOT: Se declara con lugar la antigüedad correspondiente de BOLIVARES SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 6.808,99) mas los Intereses de conformidad con el artículo 108 LOT de BOLIVARES DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON CERO CENTIMOS (BS. 2.149,00) para totalizar BOLIVARES OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 8.957,99) que la demandada deberá cancelar al demandante, todo según el cuadro anexo:
ANTIGÜEDAD MÁS INTERESES ART. 108 DE LA LOT
FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO Alicuota de Bono Vacaional Alicuota de Utilidades Salario integral TOTAL Antigüedad Acumulada TASA ANUAL APLICADA % INTERESES
Feb-06 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00
Mar-06 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00
Abr-06 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00
May-06 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00
Jun-06 5 17,27 0,33 0,71 18,31 91,55 91,55 11,94 0,91
Jul-06 5 17,27 0,33 0,71 18,31 91,55 183,11 12,29 1,88
Ago-06 5 17,27 0,33 0,71 18,31 91,55 274,66 12,43 2,85
Sep-06 5 17,27 0,33 0,71 18,31 91,55 366,22 12,32 3,76
Oct-06 5 17,27 0,33 0,71 18,31 91,55 457,77 12,46 4,75
Nov-06 5 17,27 0,33 0,71 18,31 91,55 549,33 12,63 5,78
Dic-06 5 17,27 0,33 0,71 18,31 91,55 640,88 12,54 6,70
Total 35 0,00 0,00
Días adicionales 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00
Ene-07 5 21,13 0,41 0,87 22,40 112,02 752,90 12,92 8,11
Feb-07 5 21,13 0,46 0,87 22,46 112,31 865,21 12,82 9,24
Mar-07 5 21,13 0,46 0,87 22,46 112,31 977,52 12,53 10,21
Abr-07 5 21,13 0,46 0,87 22,46 112,31 1.089,82 13,05 11,85
May-07 5 21,13 0,46 0,87 22,46 112,31 1.202,13 13,03 13,05
Jun-07 5 21,13 0,46 0,87 22,46 112,31 1.314,44 12,53 13,72
Jul-07 5 21,13 0,46 0,87 22,46 112,31 1.426,74 13,51 16,06
Ago-07 5 21,13 0,46 0,87 22,46 112,31 1.539,05 13,86 17,78
Sep-07 5 21,13 0,46 0,87 22,46 112,31 1.651,36 13,79 18,98
Oct-07 5 21,13 0,46 0,87 22,46 112,31 1.763,67 14 20,58
Nov-07 5 21,13 0,46 0,87 22,46 112,31 1.875,97 15,75 24,62
Dic-07 5 21,13 0,46 0,87 22,46 112,31 1.988,28 16,44 27,24
Total 60 0,00
Días adicionales 2 21,13 0,46 0,87 22,46 44,92 2.033,20 16,44 27,85
Ene-08 5 27,15 0,60 1,12 28,86 144,30 2.177,51 18,53 33,62
Feb-08 5 27,15 0,67 1,12 28,94 144,68 2.322,19 17,56 33,98
Mar-08 5 27,15 0,67 1,12 28,94 144,68 2.466,86 18,17 37,35
Abr-08 5 27,15 0,67 1,12 28,94 144,68 2.611,54 18,35 39,93
May-08 5 27,15 0,67 1,12 28,94 144,68 2.756,21 20,85 47,89
Jun-08 5 27,15 0,67 1,12 28,94 144,68 2.900,89 20,09 48,57
Jul-08 5 27,15 0,67 1,12 28,94 144,68 3.045,57 20,3 51,52
Ago-08 5 27,15 0,67 1,12 28,94 144,68 3.190,24 20,09 53,41
Sep-08 5 27,15 0,67 1,12 28,94 144,68 3.334,92 19,68 54,69
Oct-08 5 27,15 0,67 1,12 28,94 144,68 3.479,59 19,82 57,47
Nov-08 5 27,15 0,67 1,12 28,94 144,68 3.624,27 20,24 61,13
Dic-08 5 27,15 0,67 1,12 28,94 144,68 3.768,95 19,65 61,72
Total 60 0,00
Días adicionales 4 27,15 0,67 1,12 28,94 115,74 3.884,69 19,65 63,61
Ene-09 5 32,16 0,79 1,32 34,27 171,37 4.056,06 19,76 66,79
Feb-09 5 32,16 0,88 1,32 34,36 171,81 4.227,87 19,98 70,39
Mar-09 5 32,16 0,88 1,32 34,36 171,81 4.399,69 19,74 72,37
Abr-09 5 32,16 0,88 1,32 34,36 171,81 4.571,50 18,77 71,51
May-09 5 32,16 0,88 1,32 34,36 171,81 4.743,31 18,77 74,19
Jun-09 5 32,16 0,88 1,32 34,36 171,81 4.915,13 17,56 71,92
Jul-09 5 32,16 0,88 1,32 34,36 171,81 5.086,94 17,26 73,17
Ago-09 5 32,16 0,88 1,32 34,36 171,81 5.258,76 17,04 74,67
Sep-09 5 32,16 0,88 1,32 34,36 171,81 5.430,57 16,58 75,03
Oct-09 5 32,16 0,88 1,32 34,36 171,81 5.602,38 17,62 82,26
Nov-09 5 32,16 0,88 1,32 34,36 171,81 5.774,20 17,05 82,04
Dic-09 5 32,16 0,88 1,32 34,36 171,81 5.946,01 16,97 84,09
Total 60 0,00
Días adicionales 6 32,16 0,88 1,32 34,36 206,18 6.152,19 16,97 87,00
Ene-10 5 40,91 1,12 1,68 43,71 218,56 6.370,75 16,74 88,87
Feb-10 5 40,91 1,23 1,68 43,82 219,12 6.589,87 16,65 91,43
Mar-10 5 40,91 1,23 1,68 43,82 219,12 6.808,99 16,44 93,28
Abr-10 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.808,99 0 0,00
Total 15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Días adicionales 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00
6.808,99 2149,86
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs. 6.808,99
TOTAL INTERESES Bs. 2.149
3) Vacaciones de conformidad con el artículo 219 de la LOT. Se declara con lugar las vacaciones de los periodos 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010 y la fracción del 20/02/2010 al 05/04/2010 para un total de BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS TRES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.603,47) que el demandado deberá cancelar al demandante según el siguiente cuadro:
PERIODO DIAS SALARIO BS. MONTO
20/02/2006 al 20/02/2007 15 38,57 578,55
20/02/2007 al 20/02/2008 16 38,57 617,12
20/02/2008 al 20/02/2009 17 38,57 655,69
20/02/2009 al 20/02/2010 18 38,57 694,26
20/02/2010 al 05/04/2010 1,5 38,57 57,85
TOTAL Bs. 2.603,47
4) Bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la LOT: Se declara con lugar el bono vacacional de los periodos 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010 y la fracción del 20/02/2010 al 05/04/2010 para un total de BOLIVARES UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.343,39) que el demandado deberá cancelar al demandante según el siguiente cuadro:
PERIODO DIAS SALARIO BS. MONTO
20/02/2006 al 20/02/2007 7 38,57 269,99
20/02/2007 al 20/02/2008 8 38,57 308,56
20/02/2008 al 20/02/2009 9 38,57 347,13
20/02/2009 al 20/02/2010 10 38,57 385,70
20/02/2010 al 05/04/2010 0,83 38,57 32,01
TOTAL Bs. 1.343,39
5) Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la LOT: Se declara con lugar las utilidades de los periodos 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010 y la fracción del 20/02/2010 al 05/04/2010 para un total de BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.430,16) que el demandado deberá cancelar al demandante según el siguiente cuadro:
PERIODO DIAS SALARIO BS. MONTO
20/02/2006 al 20/02/2007 15 16,29 244,35
20/02/2007 al 20/02/2008 15 19,92 298,80
20/02/2008 al 20/02/2009 15 25,60 384,00
20/02/2009 al 20/02/2010 15 30,32 454,80
20/02/2010 al 05/04/2010 1,25 38,57 48,21
TOTAL Bs. 1.430,16
DE LA DECISION
PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por la demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LA CIUDADANA INGRIS COROMOTO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 11.316.110 asistida por la Procuradora de Trabajadores Abg. YRANIA TERAN, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 57.526, contra FUENTE DE SODA RESTAURANT Y AREPERA CITY ARAUJO , representada legalmente por la ciudadana KATIUSKA ARAUJO titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Que los montos revisados acorde con los datos suministrados en el libelo de demanda totalizan la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MIL TRECIENTOS TREINTA Y CINCO CON UN CENTIMOS (Bs. 14.335,01), condenándose a la demandada FUENTE DE SODA RESTAURANT Y AREPERA CITY ARAUJO en su condición de patrono representada legalmente por la ciudadana KATIUSKA ARAUJO, titular de la cedula de identidad desconocida, domiciliada en Avenida las Flores, al lado de la panadería City Pan al frente del Banco Provincial local s/n Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo, por la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON UN CENTIMOS (Bs. 14.335,01), que deberá cancelar a la ciudadana INGRIS COROMOTO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 11.316.110.
TERCERO: Se condena en Costas la demandada FUENTE DE SODA RESTAURANT Y AREPERA CITY ARAUJO en su condición de patrono representada legalmente por la ciudadana KATIUSKA ARAUJO, titular de la cedula de identidad desconocida, domiciliada en Avenida las Flores, al lado de la panadería City Pan al frente del Banco Provincial local s/n Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo.
por haberse declarado en su contra la presente Sentencia.
CUARTO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de los intereses de mora desde la fecha del retiro 05/04/2010 hasta la fecha en que quede firme la sentencia de conformidad con el art. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia, asimismo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre (09) de DOS MIL DIEZ (2.010). Siendo las 11:40 a. m.
La Jueza
ABG. YULIBETT CALDERON
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID LEÓN
En esta misma fecha se cumplió con la publicación.
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID LEÓN
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