REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO : TP11-L-2010-000480
PARTE DEMANDANTE: RAMIRO TERAN
ABOGADO APODERADO: YRANIA TERAN
PARTE DEMANDADA: MARIO JOSÉ VALERO y JESUS GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha Veintiuno (21) de septiembre (09) de 2010, se certifico por parte de la ciudadana secretaria las resultas de la notificación de orden de corregir el libelo de demanda, transcurrido el lapso otorgado de ley, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte demandante hubiera corregido el libelo tal como se le ordeno, en consecuencia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDA PRESENTADO EN FECHA 10/08/2010 por el ciudadano RAMIRO TERAN, titular de la cedula de identidad N- 16.327.239, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ó interponer nuevamente la demanda. En el despacho de la Juez a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre (09) de 2010 siendo las 10:05 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,


ABG. YULIBETT CALDERÓN

LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN


En esta misma fecha se cumplió con la publicación,
LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN