REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000473
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO SANTINI GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON ALBERTO VALERO
PARTE DEMANDADA: PETREX C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KELLYCE MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 28 de Septiembre de 2010, siendo las 9:38 AM, hora diferida de su original por encontrarse el Tribunal en audiencia previa, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano CARLOS ALBERTO SANTINI GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N-11.320.103, asistido en este acto por el Abg. NELSON VALERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 64.054, y la parte demandada PETREX C.A. , representada en este acto por su Apoderada Judicial Abg. KELLYCE MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el N- 110.324, quien presenta poder en copia para ser agregado al asunto, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Que por la cantidad de Bs. 19.190,54 que luego de depuradas las cuentas la parte demandada ofrece cancelar mediante cheques de la agencia bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, N- 55007595 de Bs. 6.895,31 y 04007577 de Bs. 12.295,23 a favor de SANTINI GONZALEZ CARLOS ALBERTO, que comprende los conceptos de preaviso, antigüedad legal, contractual y adicional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización por Ley Orgánica del Trabajo, indemnización de ajuste y bono vacacional, bono vacacional vencido, vacaciones vencidas, incidencias utilidades vencidas, utilidades por vacaciones vencidas, examen pre-retiro, en este acto la parte demandante esta de acuerdo con lo acordado en mesa y acepta lo ofrecido libre de constreñimiento y manifiesta que con el presente pago la empresa nada le adeuda, solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto la parte demandante recibe los cheques presentados. Conforme se lee y firma.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Luz Matheus
El Demandante Abogado Asistente
Apoderada de la Demandada
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