REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2010-000337.
PARTE ACTORA: RAMON JOSÉ BARRIOS
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO RAMON VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS URBANOS SOCIEDAD ANONIMA (DUCOLSA)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Que el día veintiocho (28) de Septiembre (09) de 2010, siendo las 9:00 de la mañana hora, para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante de haberse llamado para la celebración de la audiencia preliminar a las 9:00 a.m., en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: RAMON JOSÉ BARRIOS, titular de la cedula de identidad N-8.716.131, contra DESARROLLOS URBANOS SOCIEDAD ANONIMA (DUCOLSA), representada legalmente por el ciudadano JOSÉ LUÍS PARADA SANCHEZ, cedula de identidad desconocida, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: el demandante Ciudadano RAMON JOSÉ BARRIOS, en la persona de su Apoderado Judicial Abg. FRANCISCO RAMON VALECILLOS, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 70.035, constatándose que no estuvo presente la demandada DESAROLLOS URBANOS SOCIEDAD ANONIMA (DUCOLSA), representada legalmente por el ciudadano JOSÉ LUIS PARADA SANCHEZ, cedula de identidad desconocida, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.

DE LOS HECHOS
En fecha, Dos (02) de agosto (08) de 2.010, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano RAMON JOSÉ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 8.716.131, con domicilio en Monay sector Las Cocuizas de Monay, Parroquia La Paz del Municipio Pampan del Estado Trujillo representado judicialmente por el Abg. FRANCISCO VALECILLOS, Inscrito en el I.P.S.A 70.035, contra: DESARROLLOS URBANOS SOCIEDAD ANONIMA (DUCOLSA) representada legalmente por el ciudadano JOSÉ LUIS PARADA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliada tanto en Caracas y en Ciudad Ojeda así como en el la Avenida Circunvalación, Sector Bella Vista , Edificio Sede del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Planta Baja, Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo. Que en fecha 28 de septiembre de 2010 se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, no compareciendo la parte demandada, tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar por intermedio de cartel de notificación recibido y fijado en la dirección señalada cursante al folio 72 del asunto. La parte demandante no presento escritos de pruebas







MOTIVA

Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente al ciudadano RAMON JOSÉ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 8.716.131, desde el fecha de ingreso 21/04/2008, hasta el 14/01/2009 fecha de egreso como consecuencia de la terminación de la obra, para un total de tiempo de servicio ininterrumpido de ocho (8) meses y veintitrés (23) días. Desempeñándose como obrero de la construcción. Recibiendo un último salario semanal comprendido de la siguiente forma: del 21/04/2008 al 30/04/2008 Bs. 34,47 diario; del 01/05/2008 al 14/01/2009 Bs. 41,36 diarios, con un horario de trabajo de de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y los viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Que mediante oferta real de pago la empresa le había cancelado la cantidad de Bs. 4.366,76 quedando una diferencia de Bs. 14.340,08 toda vez que le pertenecían la cantidad global de Bs. 18.706,84. Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación los cuales fueron revisados y ajustados:

1) Alimentación o Bono Alimentario: Se declara con lugar la diferencia de alimentación o bono alimentario de conformidad con la cláusula 15 del Contrato de la Construcción a razón de 0,35 Unidad Tributaria = 19,25 ( 0,35 UT sobre Bs. 55,00) x 228 días laborados= 4.389,00, que totaliza la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CERO CENTMOS (Bs. 4.389,00) que la demandada deberá cancelar

2) Asistencia Puntual al Trabajo: Se declara con lugar el concepto de Asistencia Puntual al Trabajo de conformidad con la cláusula 36 del Contrato de la Construcción a razón de 8 meses x 4 días= 32 x Bs. 41,36 = 1.323,52 Bs. para totalizar BOLIVARES MIL TRECIENTOS VEINTIRES CON CONCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.323,42) que la demandada deberá cancelar.

3) Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: Se declara con lugar la diferencia de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con la cláusula 42 del Contrato de la Construcción a razón de 47,25 días x Bs. 41,36 = 1.954,26 Bs. Que totaliza la cantidad de BOLIVARES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTISEIS CENTMOS (Bs. 1954,26) que la demandada deberá cancelar

4) Utilidades Fraccionadas: Se declara con lugar las utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 43 del Contrato de la Construcción a razón de 66 días x 41,36 Bs. = 2.729,76 Bs. Para totalizar BOLIVARES DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.729,76) que la demandada deberá cancelar.

5) Antigüedad: Se declara con lugar la diferencia de antigüedad de conformidad con la cláusula 45 del Contrato de la Construcción a razón de 45 días x 42,82 Bs. = 1926,9 Bs. Que totaliza la cantidad de BOLIVARES MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA CENTMOS (Bs. 1926,90) que la demandada deberá cancelar.


6) Intereses Sobre Antigüedad: Se declara con los intereses sobre antigüedad de conformidad con la cláusula 45 del Contrato de la Construcción en concordancia con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de: 6.1) mes de mayo 2008: 5 días de salario a razón del 20,85 % (Interés del Banco Central de Venezuela)= 43,12.Bs. 6.2) mes de junio 2008: 5 días de salario a razón del 20,09 % (Interés del Banco Central de Venezuela)= 41,55 Bs. 6.3) mes de julio 2008: 5 días de salario a razón del 20,30 % (Interés del Banco Central de Venezuela)= 41,98 Bs. 6.4) mes de agosto 2008: 5 días de salario a razón del 20,09 % (Interés del







Banco Central de Venezuela)= 41,55 Bs. 6.5) mes de septiembre 2008: 5 días de salario a razón del 19,68 % (Interés del Banco Central de Venezuela)= 40,70 Bs. 6.6) mes de octubre 2008: 5 días de salario a razón del 19,82 % (Interés del Banco Central de Venezuela)= 40,99 Bs. 6.7) mes de noviembre 2008: 5 días de salario a razón del 20,24 % (Interés del Banco Central de Venezuela)= 41,86 Bs. 6.8) mes de diciembre 2008: 5 días de salario a razón del 19,65 % (Interés del Banco Central de Venezuela)= 40,64 Bs. Resultado la totalidad en BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 332,39) que la demandada deberá cancelar.

7) Suministro de Botas, Bragas e Impermeables: Se declara con lugar la diferencia de Suministro de Botas, Bragas e Impermeables de conformidad con la cláusula 56 y 58 del Contrato de la Construcción a razón de 3 pares de botas costo Bs. 40,00 para subtotalizar Bs. 120,00, 4 bragas costo Bs. 60,00 para subtotalizar Bs. 240 y 1 impermeable costo Bs. 30,00 para subtotalizar Bs. 30, totalizando todo BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 390,00) que la demandada deberá cancelar.

8) Salario Retenido: Se declara con lugar los salarios retenidos pertenecientes a la primera semana de trabajo desde el 21/04/2008 al 30/04/2008 a razón de 7 días x 34,47 Bs. = 241,29 Bs. para totalizar BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CERO CENTIMOS (Bs. 241,29) que la demandada deberá cancelar.

9) Mora en el pago de Prestaciones Sociales: Se declara con lugar la mora en el pago de prestaciones sociales de conformidad con la cláusula 46 del Contrato de la Construcción desde el 14/01/2009 hasta el 25/05/2009 a razón de 4 meses y 11 días x 41,36 Bs. = 5418,16 Bs. para totalizar BOLIVARES CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 5.418,16) que la demandada deberá cancelar.

Que el monto demandado totaliza la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCO CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 18.705,18) al que se le debe restar la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.366,76) que el demandante reconoce haber recibido mediante oferta real de pago de fecha 20/05/2010, para totalizar BOLIVARES CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.338,42) que corresponde a la diferencia que el demandado deberá cancelar al demandante. Así se decide.


DE LA DECISION

PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por la demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO RAMON JOSÉ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 8.716.131 representado por su Apoderado Judicial Abg. FRANCISCO RAMON VALECILLOS, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 70.035, contra DESARROLLOS URBANOS, SOCIEDAD ANONIMA (DUCOLSA), representada legalmente por el ciudadano JOSÉ LUÍS PARADA SANCHEZ titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono por motivo COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

SEGUNDO: Que los montos revisados acorde con los datos suministrados en el libelo de demanda totalizan la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.338,42), condenándose a la demandada DESARROLLOS URBANOS, SOCIEDAD ANONIMA (DUCOLSA) en su condición de patrono representada legalmente por el ciudadano JOSÉ LUÍS PARADA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad desconocida, domiciliada tanto en





Caracas y en Ciudad Ojeda así como en el la Avenida Circunvalación, Sector Bella Vista , Edificio Sede del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Planta Baja, Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, por la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.14.332,42), que deberá cancelar al ciudadano RAMON JOSÉ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 8.716.131.

TERCERO: Se condena en Costas la demandada DESARROLLOS URBANOS SOCIEDAD ANONIMA (DUCOLSA) en su condición de patrono representada legalmente por el ciudadano JOSÉ LUÍS PARADA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad desconocida, domiciliada tanto en Caracas y en Ciudad Ojeda así como en el la Avenida Circunvalación, Sector Bella Vista , Edificio Sede del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Planta Baja, Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo por haberse declarado en su contra la presente Sentencia.

CUARTO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de los intereses de mora sobre la diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales
desde la fecha de culminación de la relación laboral 14/01/2009 hasta la fecha en que quede firme la sentencia de conformidad con el art. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia, asimismo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre (09) de DOS MIL DIEZ (2.010). Siendo las 9:50 a. m.
La Jueza


ABG. YULIBETT CALDERON

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEÓN


En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEÓN