REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2010-000306
PARTE ACTORA: SOLEIDA JOSEFINA MEJIA BALZA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
PARTE DEMANDADA: HOTEL VALLE ALTO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIO NÚÑEZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 21 de septiembre de 2010, siendo las 2:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la reposición de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte actora ciudadana SOLEIDA JOSEFINA MEJIA BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 9.169.818, asistido por el abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.886, y por la parte demandada, la empresa: HOTEL VALLE ALTO C.A., por medio de su apoderado judicial, Abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.773, se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), por diferencia de prestaciones sociales; pagaderos de la siguiente manera: 1) en este acto la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y 2) la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para el día 23 de septiembre de 2.010 en horas de la mañana, cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda; presente la parte actora asistida por su apoderado judicial, manifiesta que acepta la cantidad ofrecida y esta de acuerdo con la forma de pago expresado por la apoderada judicial de la parte demandada y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La parte actora El apoderado Judicial de la parte actora


La Apoderada Judicial de la Parte demandada


LA SECRETARIA,


ABG. Eileen Valecillos