REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000470
PARTE ACTORA: MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ ANDRADE, JAIME ROMÁN GONZÁLEZ VALERO, VALENTÍN VÁZQUEZ, OLEGARIO TORRES TORRES, MARIA EUGENIA GODOY DE BASTIDAS, MARIA ELENA PERDOMO DE GONZÁLEZ, RUTZAY SOBEIDA VÁZQUEZ RIVAS Y VÍCTOR MANUEL ROSALES TORRES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JEANNETTE-ZU C.A Y RAUL OMAR FUENTES RANGEL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL BRASCHI SANTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 22 de septiembre de 2010, siendo las 10:50 de la mañana, comparecen en forma voluntaria por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Abogado: LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.986, Apoderado Judicial de los ciudadanos: MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ ANDRADE, JAIME ROMÁN GONZÁLEZ VALERO, VALENTÍN VÁZQUEZ, OLEGARIO TORRES TORRES, MARIA EUGENIA GODOY DE BASTIDAS, MARIA ELENA PERDOMO DE GONZÁLEZ, RUTZAY SOBEIDA VÁZQUEZ RIVAS Y VÍCTOR MANUEL ROSALES TORRES, titular de las cedulas de identidad Nros. V-11.231.925, V-4.630.154, V-4.960.002, V-5.633.482, V-11.897.992, V-9.156.320, V-14.600.450 y V-15.941.526, tal como se evidencia en poder que riela a los folios 22 al 30, y por la otra el Ciudadano JOEL BRASCHI SANTOS, con cedula de identidad Nº V-2.683.420, mayor de edad, venezolano, de estado civil: Casado, de profesión u oficio Abogado, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matrícula Nº 5020, con el carácter de apoderado de la Empresa Mercantil DENOMINADA: "Inversiones JEANNETTE-ZU C.A.”, antes Inmobiliaria JEANNETTE- ZU C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25-10-1983, bajo el Nº 15, Tomo 137-A, Pro, expediente Nº 161059; y según Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita ante esa misma Oficina de Registro, en fecha 08 de junio de 1993, bajo el N° 10, Tomo 110 A-PRO, y última acta de Asamblea Extraordinaria, inscrita en fecha: 23-09-2009, bajo el Nº 39, Tomo 204-A, por ante la aludida Oficina de Registro, con DOMICILIO PROCESAL en el Municipio Boconó, estado Trujillo. Igualmente, actuando en este acto, como apoderado personal del Ciudadano RAUL OMAR FUENTES RANGEL, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad Nº V- 287.066 y de su cónyuge CONSUELO NIEVES DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-1.858.802, de profesión u oficio Secretaria Ejecutiva, también como apoderado personal del Ciudadano, ambos domiciliados en la Ciudad de Caracas, representación que consta en instrumento poder de libre administración y disposición, conferido por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda, Servicio Autónomo de Registros y Notarias, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 04 de agosto de 2010, bajo el N° 29, Tomo 108, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria y posteriormente inscrito por ante la Oficina de Registro Público de Municipio Boconó del estado Trujillo, en fecha 02 de septiembre de 2010, en el Protocolo tercero, Tomo único, libro de transcripción bajo el Nº 12, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado, y debidamente facultado para transigir y proceder a dación en pago en lo personal y en nombre de la empresa, procedemos de mutuo acuerdo las partes a realizar el siguiente acuerdo, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Las personas naturales arriba nombradas se denominaran en lo adelante TRABAJADORES y la persona jurídica "Inversiones JEANNETTE-ZU C.A.”, ut supra mencionada, se denominará PATRONO. SEGUNDO: Los trabajadores antes identificados, prestaron servicios al PATRONO “Inversiones JEANNETTE-ZU C.A.”, en la construcción de viviendas de la denominada Urbanización las Fuentes Country Club, ubicada en la Avenida Principal el Cementerio, Sector Sabana del Medio, Municipio Bocono del estado Trujillo de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Los trabajadores realizaron diferentes labores y oficios en el desarrollo de la obra, tales como labores Administrativas, Técnicas, Labores de Campo y de Vigilancia, obreros en el Sector Construcción, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, vigente con aplicación del tabulador de oficios y las respectivas cláusulas sindicales. CUARTO: El PATRONO reconoce que los trabajadores nombrados ingresaron a prestar sus servicios en diferentes fechas, originando las respectivas prestaciones sociales que actualmente se les adeuda y que por motivos explanados por ante las autoridades administrativas del trabajo, no se les pudo cancelar a la terminación de la relación de trabajo. QUINTO: El PATRONO acepta la reclamación efectuada por los trabajadores a través de su apoderado especial el Abogado LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, antes identificado, y dicha deuda será cancelada en lo personal por el Dr. RAÚL OMAR FUENTES RANGEL, con bienes de su propio peculio, por tener interés en cancelarla en descargo del PATRONO y por ser accionista de la misma. SEXTO: El PATRONO realizó contrato para la construcción de la obra con el ciudadano OSWALDO QUINTERO VILORIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil: Casado, según contrato de fecha 06 de mayo de 2006, con cedula de identidad Nº V- 3.737.643, y en la Cláusula Octava se obliga como contratista a pagar las prestaciones sociales, por lo cual la cancelación que se origina de las prestaciones se realiza también en nombre del Ingeniero antes identificado, subrogándose el pagador RAÚL OMAR FUENTES RANGEL, en la acreencia de conformidad con la Ley. SEPTIMO: EL PATRONO reconoce como ciertas las reclamaciones de prestaciones sociales presentadas por los trabajadores cuya determinación y cálculos que EL PATRONO declara conocer, ascendiendo a un monto total de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 433.539,14) y LOS TRABAJADORES, reconocen haber obtenido prestamos que ascienden a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 20.000); cantidad esta, que incluye los préstamos obtenidos, alcanzando la cantidad adeudada de CUATROCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 413.539,14), mas la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 124.061,74), por concepto de honorarios profesionales, todo lo cual suma la cantidad efectivamente adeudada de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 537.600,88), los cuales en nombre y representación de los Ciudadanos Dr. RAUL OMAR FUENTES RANGEL, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad Nº V- 287.066 y de su cónyuge CONSUELO NIEVES DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-1.858.802, de profesión u oficio Secretaria Ejecutiva y en la condición expuesta anteriormente, expresamente se obligan en este acto, a cancelar a LOS TRABAJADORES, representado por su apoderado especial ya mencionado, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 537.600,88), por concepto de lo adeudado por prestaciones sociales e intereses y honorarios profesionales del abogado LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, ya identificado, y a quien le corresponderá la carga de distribuir de manera equitativa y proporcional los montos que le correspondan a cada uno de LOS TRABAJADORES; en el entendido que el ciudadano JAIME ROMAN GONZALEZ VALERO, con cédula de identidad Nº-V- 4.630.154, de estado civil: Casado; solo le corresponde la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). En consecuencia, dicha cantidad de dinero se pagara en especie; mediante la dación en pago, expresada en UN MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.344 m2) de terreno, dándole el valor por metro cuadrado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES, (Bs. F. 400). Es por lo que, en nombre y representación de mis mandantes, realizo la dación en pago en los siguientes términos: Yo, JOEL BRASCHI SANTOS, con cedula de identidad Nº V-2.683.420, mayor de edad, venezolano, de estado civil: Casado, de profesión u oficio Abogado, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matrícula Nº 5020, en mi condición de apoderado personal del Ciudadano Dr. RAUL OMAR FUENTES RANGEL, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad Nº V- 287.066; representación que consta en instrumento poder de libre administración y disposición, conferido por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda, Servicio Autónomo de Registros y Notarias, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 04 de agosto de 2010, bajo el N° 29, Tomo 108, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria y posteriormente inscrito por ante la Oficina de Registro Público de Municipio Bocono del estado Trujillo, en fecha 02 de septiembre de 2010, en el Protocolo tercero, Tomo único, libro de trascripción bajo el Nº 12 y en mi condición de apoderado personal de su cónyuge CONSUELO NIEVES DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-1.858.802, de profesión u oficio Secretaria Ejecutiva, según consta en instrumento poder antes referido otorgado por el Dr. RAUL OMAR FUENTES, obrando en su propio nombre y en el de su cónyuge CONSUELO NIEVES DE FUENTES, en virtud del poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bocono estado Trujillo, en fecha 02 de agosto de 1994, Tomo Único, Protocolo Tercero, bajo el Nº 8, por medio del presente documento declaro: “Que mis mandantes, dan en pago a los Ciudadanos: MARIA DEL CARMEN MARQUEZ ANDRADE, con cédula de identidad Nº-V- 11.231.925, de estado civil: Soltera; JAIME ROMAN GONZALEZ VALERO, con cédula de identidad Nº-V- 4.630.154, de estado civil: Casado; VALENTIN VAZQUEZ, con cédula de identidad Nº-V- 4.960.002, de estado civil: Casado; OLEGARIO TORRES TORRES, con cédula de identidad Nº-V- 5.633.482, de estado civil: Soltero; MARIA EUGENIA GODOY DE BASTIDAS, con cédula de identidad N°-V- 11.897.992, de estado civil: Casada; MARIA ELENA PERDOMO DE GONZALEZ, con cédula de identidad Nº-V- 9.156.320, de estado civil: Viuda; RUTZAY SOBEIDA VAZQUEZ RIVAS, con cédula de identidad Nº-V- 14.600.450, de estado civil: Soltera y del ciudadano VICTOR MANUEL ROSALES TORRES, con cédula de identidad Nº-V- 15.941.526, de estado civil: Soltero; ANA YANITZA RODRIGUEZ MONTILLA, con cédula de identidad N°-V- 12.722.857, de estado civil: Soltera, todos mayores de edad, venezolanos, domiciliados en el Municipio Boconó, estado Trujillo de la República Bolivariana de Venezuela y al Abogado LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N°-V- 11.706.347, casado, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado, “Inpreabogado” bajo la Matricula N° 104.986; UN MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.344 m2) de terreno, que forman parte del parcelamiento denominado las Fuentes Country Club, y cuya identificación y delimitación se realizara, mediante documento posterior, que se tendrá como parte integrante del presente documento, que se realizara, dentro de un lapso de un mes, contados a partir de la firma del presente acuerdo.- Lo aquí dado en pago pertenecen a mis poderdantes, por documento de parcelamiento y modificaciones protocolizadas por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Boconó del estado Trujillo, bajo el Nº 36, Tomo 4º, Protocolo Primero, de fecha 20 de mayo de 1996, y por documento de modificación, protocolizado en la ya citada Oficina Inmobiliaria de Registro, bajo el Nº 4, Tomo Nº 5º, Protocolo Primero, de fecha 09 de noviembre de 2005; cuyos documentos primigenios de adquisición se encuentran protocolizados ante la Oficina Inmobiliaria ut supra citada, de fecha: 28 de Junio de 1976, bajo el Nº 139, Tomo 2º, Protocolo Primero; de fecha: 08 de Junio de 1993, bajo el Nº 26, Tomo 6º, Protocolo Primero; y de fecha: 30 de Agosto de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 5º, Protocolo Primero; respectivamente. Se estima la presente dación en pago en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 537.600,88). Con la presente dación en pago se transmite a los adquirentes la propiedad sobre lo aquí dado en pago”. OCTAVO: Y yo, LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES antes identificado, en nombre de mis mandantes y en mi propio nombre, declaro: Que acepto la dación en pago, a la que se refiere la cláusula SEPTIMA de este documento. NOVENO: Con el presente acuerdo los trabajadores quedan satisfechos del pago de las prestaciones sociales, intereses y demás beneficios laborales, inclusive el pago de los honorarios profesionales, y una vez homologada como sea la presente transacción, lo cual ambas partes solicitamos al Tribunal; y una vez en como se cumpla con el documento posterior a que se refiere la cláusula séptima, no tendrán nada más que reclamar AL PATRONO, por estos conceptos ni por ningún otro”. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el documento a que se refiere la cláusula séptima. Es todo. Terminó siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:00 a.m.), se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano



Apoderado de la parte demandante Apoderado de la parte demandada


LA SECRETARIA,


ABG. Luz Salome Matheus