REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2010-000272
PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL PROVENZALI MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ONEIDA SIERRALTA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO PUCHE
SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL: CARLA PAREDES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 24 de septiembre de 2010, siendo las 1:30 de la tarde, comparecen al del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, la parte actora ciudadano RAFAEL ANGEL PROVENZALI MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.762.994, asistido por su apoderada judicial abogada ONEIDA SIERRALTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro. 103.146, y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de la Sindica procuradora Municipal, abogada CARLA PAREDES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 130.476, quien presenta quien consigna constancia otorgada por el ciudadano Alcalde que la autoriza para llegar a un acuerdo, en original a efecto videndi en el que consta su nombramiento, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00); en consecuencia ofrezco pagar a la parte actora ciudadano RAFAEL ANGEL PROVENZALI MOLINA, antes identificado la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), y será pagado para el primer trimestre del año 2.011 y en caso de llegar este año un crédito adicional será se le cancelará con el mismo, cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda; presente la parte actora asistido por su apoderada judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la apoderada judicial de la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido por la parte demandada y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano



La parte actora Apoderada de la parte actora



La Sindica Procuradora Municipal
La Secretaria


Abg. Eileen Valecillos