REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
PARTE ACTORA: TP11-S-2010-000018
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YOLANDA RIVERO DE SEGOVIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERAN
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA PAN ANDINO C.A.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS ALCEGA Y MARTINENGO LUIGI
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER SAYAG0
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL
En el día hábil de hoy veintisiete de septiembre de dos mil diez, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana YOLANDA RIVERO DE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.911.324, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
EL JUEZ
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRD LEON
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