REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000483
PARTE ACTORA: ADALBERTO MEJÍA GUERRA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEANETTE COROMOTO BASTIDAS ASUAJE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JEANNETTE-ZU, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En fecha 12 de agosto de 2010, fue presentada demanda, por la Abogada en Ejercicio JEANETTE COROMOTO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el IPSA bajo el N° 77.965, actuando en su condición de apoderada judicial del Ciudadano ADALBERTO MEJÍA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.844.962, contra la empresa: INVERSIONES JEANNETTE-ZU, C. A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día 16 de septiembre del presente año, ordeno subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 123 Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. PRIMERO: En cuanto al concepto relacionado con el Bono de Alimentación, realizar el cálculo de manera pormenorizada. SEGUNDO: En lo relativo al Salario Pendiente, debe señalar en forma precisa los cálculos reclamados. Numeral 4°: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. PRIMERO: Debe señalar la fecha de la culminación de la Relación Laboral. Numeral 5°: “La Dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”. UNICO: Indicar de Forma Precisa la Dirección del demandado.; estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDALA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,
Abg. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
Abg. ASTRID LEÓN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. ASTRID LEÓN
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