REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2010-000197
PARTE ACTORA: ELY JOSEFINA MONTILLA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: SIOLY YULIMA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE KENEDDY HERNANDEZ CEGARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 29 de septiembre de 2010, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece a la audiencia la parte actora ciudadana ELY JOSEFINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 5.775.486, asistida por el Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, y el abogado JORGE KENEDDY HERNANDEZ CEGARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.612, apoderado judicial de la parte demandada la ciudadana SIOLY YULIMA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.311.978. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00); en consecuencia ofrezco pagar a la parte actora ciudadana ELY JOSEFINA MONTILLA, antes identificada la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), los cuales serán pagados de la manera siguiente 1) la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), para el día 15 de octubre de 2010; 2) la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), para el día 15 de noviembre de 2010 y 3) la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para el día 10 de diciembre del presente año, cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda; presente la parte actora asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la apoderado judicial de la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman. La parte actora manifiesta que no saber firmar, la cual estampa las huellas digitales.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano



La parte actora El Procurador de Trabajadores



El Apoderado de la Parte demandada
La Secretaria


Abg. Eileen Valecillos