REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2009-000223
PARTE ACTORA: RAMON ATILIO PALENCIA QUINTERO
ABOGADO ASISTENTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
PARTE DEMANDADA: ”ASOCIACIÓNN CIVIL “UNIDAD EDUCATIVA SANTA TERESITA
APODERADO ASISTENTE LA DEMANDADA: INGRID LINARES QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil diez (2.010), siendo las Una y Treinta de la Tarde (1:30 pm) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: EILEEN VALECILLOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que la parte actora ciudadano RAMON ATILIO PALENCIA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 13.450.106, no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, evidenciándose de las actas procesales que no tiene poder para representar a la demandante. Igualmente se deja constancia que compareció la parte demandada ASOCIACIÓNN CIVIL “UNIDAD EDUCATIVA SANTA TERESITA, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada: INGRID LINARES QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 77.961. Asimismo, se deja expresa constancia de por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Juez

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS La Secretaria

Abg. EILEEN VALECILLOS


PROCURADOR DE TRABAJADORES




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA