REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2009-000602
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ARAQUE UZCATEGUI
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: WOLFGANG JOSE FLORES ARIAS
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: AURICIA CHIQUINQUIRA ALTUVE MONCADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes 24 de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Una y Treinta de la tarde (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: ANDREA ALVAREZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte actora Ciudadano: JUAN CARLOS ARAQUE UZCATEGUI, titular de la Cedula de Identidad N° 16.653.939, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado WOLFGANG JOSE FLORES ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.003 y por la parte demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio de la Sindico Procuradora Municipal, de la referida Alcaldía, Abogada AURICIA CHIQUINQUIRA ALTUVE MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.097; quien presenta su designación en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución, el cual es el anexo “A”. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, de común las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de ONCE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.099,58), por concepto de Prestaciones Sociales, diferencia de interese sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y Antigüedad, pagaderos en este acto mediante cheque N° 08001562, cuenta N° 0116-0059-0-0004732082, en la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento ( B.O.D), a nombre del Trabajador. En este estado presente la parte actora, ciudadano JUAN CARLOS ARAQUE UZCATEGUI, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado WOLFGANG JOSE FLORES ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.003, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte




demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial, quien tiene facultades según poder que corre inserto al folio 4 recibir cantidades de dinero. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurra 5 días hábiles siguientes al día de hoy. Igualmente se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA ALVAREZ
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA


SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL