REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000121
PARTE ACTORA: RAFAEL RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO FERRER AÑEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez, siendo las 10:00 AM, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MAYRA ROSALES, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano RAFAEL RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 11.320.210, no compareció, ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.

La Jueza


Abg. Yulianova Valera Vargas


La Secretaria

Abg. Mayra Rosales

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publico el presente fallo

La Secretaria

Abg. Mayra Rosales