REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO : TP11-L-2010-000403
PARTE ACTORA: JOSELITO SEGUNDO SEQUERA CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.845.728, domiciliado en el sector la Pastora, Municipio Torres del Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA Y EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, inscripto en el I.P.S.A bajo los N° 90.618, 28.008, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE E INVERSIONES HERMANOS S.G.C.A, representada legalmente por la ciudadana JOSE FRANCISCO SEQUERA GUEDEZ, titular de la cedula de Identidad N° 8.719.429.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICOS LABORALES.

El día Miércoles veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULAINOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada MAYRA ROSALES, que le correspondió conocer del presente asunto, comparecieron la parte actora ciudadano JOSELITO SEGUNDO SEQUERA CUICAS, titular de la cedula de identidad N° 9.845.728, representado por su Apoderado Judicial Abogado: EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.008; dejando constancia a través del anuncio público, de la realización de la Audiencia, y que no se encontró presente la parte demandada: TRANSPORTE E INVERSIONES HERMANOS S.G.C.A, representada legalmente por el ciudadano JOSE FRANCISCO SEQUERA GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.719.429, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la parte demandada se encontraba a derecho, PRESUMIÉNDOSE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto completo se reproduce y publica en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 130 ejusdem, en los siguientes términos:
I
P A R T E N A R R A T I V A
La presente causa se inicia con demanda interpuesta en fecha 22 de Junio de 2.010, incoada por el ciudadano: JOSELITO SEGUNDO SEQUERA CUICAS ya identificado, asistido por el Abogado EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.008, correspondiéndole la sustanciación por distribución a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 28 de junio de 2010 el Tribunal ordena Subsanar



el libelo de demanda, en fecha 12 de Julio el Alguacil Luís Valera, consigna el cartel de notificación, y en la misma fecha la Secretaria deja expresa constancia de resulta de la notificación de la subsanación. En fecha 14 de julio de 2010 la parte actora consigna escrito de subsanación, en fecha 15-07-2010 se dicta auto de admisión y se libra Cartel de Notificación, acordando la notificación de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue consignado por el Alguacil en fecha 30 de Julio de 2.010, y en fecha 05 de Agosto fue estampada la correspondiente nota por parte de la Secretaria, fecha en la cual comienza a computarse el lapso para la realización de la Audiencia Preliminar, llevándose a efecto el día 22-09-2010, y en la oportunidad para realizarla, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada.

II
P A R T E M O T I V A
Alega el demandante de autos, en su escrito libelar haber prestado sus servicios personales como CHOFER; para la empresa TRANSPORTE E INVERSIONES HERMANOS S.G.C.A, con Jornada de trabajo de LUNES A SABADO, en horario comprendido de las 8:00 am a 4:00pm, devengando como ultimo salario mensual la cantidad de: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00); y in salario diario de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 133,33), hasta el día 17 DE ABRIL AÑO 2010, fecha en la que Renuncio, laborando por un tiempo ininterrumpido de servicio de 3 años, 9 meses, y 7 días. Que demanda a la empresa TRANSPORTE E INVERSIONES HERMANOS S.G.C.A, identificada con el Rif N° J-31392466-0, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de Valera del Estado Trujillo, en fecha 17 de Agosto de 2005, bajo el N° 42, Tomo 15-A, domicilia en la Calle José Gregorio Hernández, de la Población de Monay., Municipio Pampan estado Trujillo, cuyo representante legal es el ciudadano JOSE FRANCISCO SEQUERA GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.719.429, por cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios de Ley.

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Analizados como han sido, los conceptos reclamados por el Accionante y evidenciándose de los mismos que han sido calculados, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, siendo objeto de recálculo por este Tribunal, conforme al principio IURA NOVIT CURIA, los Jueces conocen el derecho; existiendo una presunción de admisión de los hechos; siendo procedente los siguientes conceptos:

DURACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL

Desde 10/07/2006
Hasta 17/04/2010
Total 3 años, 9 meses y 7 días

a) ANTIGÜEDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Por este concepto le corresponden cinco (05) días de salario por cada mes de servicio, después del tercer mes de servicios ininterrumpido, más dos días adicionales por cada año de servicio,




después del primer año, con base al salario devengado en cada mes, de allí que este tribunal lo calcula
en base al salario señalado por la parte actora en el libelo de demanda incluyendo las incidencias que
sobre los mismos tienen el bono vacacional y el bono de fin de año, lo cual arroja como resultado la cantidad de Bs. 23.060,05. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Antigüedad, resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. Tales cálculos se reflejan en el siguiente cuadro:


FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral TOTAL ANTIGÜEDAD

Jul-06 0 66,66 1,30 2,78 70,73 0,00
Ago-06 0 66,66 1,30 2,78 70,73 0,00
Sep-06 0 66,66 1,30 2,78 70,73 0,00
Oct-06 5 66,66 1,30 2,78 70,73 353,67
Nov-06 5 66,66 1,30 2,78 70,73 353,67
Dic-06 5 66,66 1,30 2,78 70,73 353,67
Ene-07 5 66,66 1,30 2,78 70,73 353,67
Feb-07 5 66,66 1,30 2,78 70,73 353,67
Mar-07 5 66,66 1,30 2,78 70,73 353,67
Abr-07 5 66,66 1,30 2,78 70,73 353,67
May-07 5 66,66 1,30 2,78 70,73 353,67
Jun-07 5 66,66 1,30 2,78 70,73 353,67
Días adicionales 0 66,66 1,30 2,78 70,73 0,00
Total 45
Jul-07 5 83,33 1,85 3,47 88,65 443,27
Ago-07 5 83,33 1,85 3,47 88,65 443,27
Sep-07 5 83,33 1,85 3,47 88,65 443,27
Oct-07 5 83,33 1,85 3,47 88,65 443,27
Nov-07 5 83,33 1,85 3,47 88,65 443,27
Dic-07 5 83,33 1,85 3,47 88,65 443,27
Ene-08 5 83,33 1,85 3,47 88,65 443,27
Feb-08 5 83,33 1,85 3,47 88,65 443,27
Mar-08 5 83,33 1,85 3,47 88,65 443,27
Abr-08 5 83,33 1,85 3,47 88,65 443,27
May-08 5 83,33 1,85 3,47 88,65 443,27
Jun-08 5 83,33 1,85 3,47 88,65 443,27
Días adicionales 2 83,33 1,85 3,47 88,65 177,31
Total 62
Jul-08 5 116,66 2,92 4,86 124,44 622,19
Ago-08 5 116,66 2,92 4,86 124,44 622,19
Sep-08 5 116,66 2,92 4,86 124,44 622,19
Oct-08 5 116,66 2,92 4,86 124,44 622,19
Nov-08 5 116,66 2,92 4,86 124,44 622,19
Dic-08 5 116,66 2,92 4,86 124,44 622,19
Ene-09 5 116,66 2,92 4,86 124,44 622,19
Feb-09 5 116,66 2,92 4,86 124,44 622,19
Mar-09 5 116,66 2,92 4,86 124,44 622,19
Abr-09 5 116,66 2,92 4,86 124,44 622,19
May-09 5 116,66 2,92 4,86 124,44 622,19
Jun-09 5 116,66 2,92 4,86 124,44 622,19
Días adicionales 4 116,66 2,92 4,86 124,44 497,75
Total 64 0,00




Jul-09 5 133,33 3,70 5,56 142,59 712,95
Ago-09 5 133,33 3,70 5,56 142,59 712,95
Sep-09 5 133,33 3,70 5,56 142,59 712,95
Oct-09 5 133,33 3,70 5,56 142,59 712,95
Nov-09 5 133,33 3,70 5,56 142,59 712,95
Dic-09 5 133,33 3,70 5,56 142,59 712,95
Ene-10 5 133,33 3,70 5,56 142,59 712,95
Feb-10 5 133,33 3,70 5,56 142,59 712,95
Mar-10 5 133,33 3,70 5,56 142,59 712,95
Abr-10 0 0,00 0,00 0,00 0,00
Total 45
23.060,05


ANTIIGUEDAD MÁS LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Bs. 23.060,05


b) VACACIONES 2006-2009: De conformidad con lo establecido con el artículo 224, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo por este concepto le corresponde: 15 días el primer año, 16 día el segundo año, 17 el tercer año, para un total de 48 días x Bs.133,33, que es su ultimo salario diario, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 6.399,84. Así se decide.

c) BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calculan 7 días el primer año, 8 días el segundo año, 9 día el tercer año, para un total 24 días x Bs.133,33 que es su ultimo salario diario, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 3.199,92. Así se decide.

d) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010: Para calcular lo adeudado por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS: Se aplica la siguiente fórmula: 18 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 mese del año y multiplicado por 9 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año= 13.5 días x 133.33 último salario diario, arroja como resultado la cantidad Bs. 1.799,95. Del mismo modo, para calcular lo adeudado por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, se aplica la siguiente fórmula: 10 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 9 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año= 7,50 días x 133.33 del último salario diario, arroja como resultado la cantidad de Bs. 999,98, ordenando este Tribunal el pago de ambas cantidades, por corresponderle en derecho. Así se decide.

e) UTILIDADES FRACCIONADAS 2006: Para calcular lo adeudado por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 mese del año y multiplicado por 6 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año= 7.5 días x 70,73 salario promedio devengado, arroja como resultado la cantidad Bs. 530,48. Así se decide.
f) UTILIDADES 2007, 2008, 2009:
Para el año 2007 se calculan 15 días x Bs. 79,69 que es el salario promedio de ese año, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 1.195,35. Así se decide.





Para el año 2008 se calculan 15 días x Bs. 106,55 que es el salario promedio de ese año, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 1.598, 18. Así se decide.

Para el año 2009 se calculan 15 días x Bs. 133,52 que es el salario promedio de ese año, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 2.002,73. Así se decide.

G) UTILIDADES FRACCIONADAS 2010: Para calcular lo adeudado por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 mese del año y multiplicado por 3 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año= 3.75 días x 142,59 salario promedio, arroja como resultado la cantidad Bs. 534,71. Así se decide.

Concepto Días Salario MONTO
Antigüedad 23.060,05
Vacaciones 2006-2009 48 133,33 6.399,84
Vacaciones fracc. 2010 13,5 133,33 1.799,96
Utilidades fracc. 2006 7,5 70,73 530,48
Utilidades 2007 15 79,69 1.195,35
Utilidades 2008 15 106,55 1.598,18
Utilidades 2009 15 133,52 2.002,73
Utilidades 2010 3,75 142,59 534,71
Bono vacacional 24 133,33 3.199,92
Bono vac. Fracc. 2010 7,5 133,33 999,98
Total 41.321,18


TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 41.321,18

DE LA D E C I S I O N

Como quiera que los hechos invocados por el demandante de autos en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la Audiencia Preliminar; garantizándole el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado; es por lo que éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: JOSELITO SEGUNDO SEQUERA CUICAS, titular de la cedula de identidad N° 9.845.728, en contra de la empresa: TRANSPORTE E INVERSIONES HERMANOS S.G.C.A, representada legalmente por la ciudadana JOSE FRANCISCO SEQUERA GUEDEZ, titular de la cedula de Identidad N° 8.719.429. PRIMERO: Se condena a la parte demandada TRANSPORTE E INVERSIONES HERMANOS S.G.C.A, representada legalmente por la ciudadana JOSE FRANCISCO SEQUERA GUEDEZ, titular de la cedula de Identidad N°
8.719.429 a cancelar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON DIECICHO CENTIMOS (Bs. Bs. 41.321,18) por concepto de Prestaciones Sociales, y Demás Beneficios laborales. Se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad condenada por concepto de prestaciones sociales para lo cuál se ordena una Experticia Complementaria del fallo, a realizarse con un solo


experto, designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar y se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y operará desde la fecha de la terminación de la relación laboral 17-04-2010 hasta la ejecución definitiva del presente fallo. Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas desde la fecha de la notificación de la Demandada 29-07-2010 hasta la materialización definitiva de la sentencia, entendiéndose por esto ultimo la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena Experticia Complementaria al Fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en acatamiento al Criterio Jurisprudencial establecido en la Decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28-10-08, Caso Félix Acosta y otros Vs. Eteimeica. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por ser totalmente vencida. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2.010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ,
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA

ABG. MAYRA ROSALES
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA ROSALES