REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000219
PARTE ACTORA: ADELIO JOSE BENITEZ VALECILLOS
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
PARTE DEMANDADA: AGROVETERINARIA C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LOURDES CLARET LUQUE, JUAN VICENTE RAMIREZ,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Treinta 30 de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Una y Treinta de la Tarde (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MAYRA ROSALES, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora ADELIO JOSE BENITEZ VALECILLOS, titular de la cedula de identidad N° 10.913.106, asistido por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores, y por la parte demandada AGROVETERINARIA C.A, representada por la ciudadana: VICENTA D SIMONARO, titular de la cedula de identidad N° 9.319.216, asistida por los Abogados LOURDES CLARET LUQUE, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 47.499. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes convienen En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, de común las partes llegan al siguiente acuerdo de Pago: La parte demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, por cuanto al trabajador se le cancelo al trabajador por adelanto de Prestaciones la cantidad de CINCO BOLÍVARES (B.s 5.000,oo) en el año 2009, y la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 4.500,00) a través de retiro de cuenta nomina de fideicomiso N°70012650060260172, del Banco Banfoandes, en este año 2010, por los conceptos de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, diferencia de interese sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, pagaderos en dos partes: la primera este acto mediante cheque N° 94541333, cuenta N° 00070012670000039876, en la entidad Bancaria Banfoandes, a nombre del Trabajador y un segundo pago el día Viernes 15 de
Octubre del 2010, por ante la sede del Tribunal. En este estado presente la parte actora, ciudadano ADELIO JOSE BENITEZ VALECILLOS, plenamente identificado, asistido por Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.886, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el ultimo de los pagos nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que se realice el ultimo pago acordado. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
La Juez
Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS
La Secretaria
Abg. MAYRA ROSALES
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA
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